El SAT publicó en el DOF del 14 de octubre de 2024, edición vespertina, la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24, la cual contempla entre otras novedades, las siguientes:
- actualización de fichas de trámites del Anexo 2, entre ellas, para:
- la renovación de la autorización para operar cuentas aduaneras, la 24/LA "Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía. Las instituciones de crédito o casas de bolsa ya autorizadas solicitarán esta renovación utilizando esta ficha, a más tardar el 15 de noviembre de 2024 (regla 1.6.25., Anexo 2 y art. segundo transitorio)
- las autorizaciones para la importación definitiva de vehículos en franquicia, la 22/LA, Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007 (regla 3.3.2. y Anexo 2)
- obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado; 153/LA “Solicitud para la inscripción en el registro del esquema de certificación de empresas y avisos para renovación” (reglas 7.1.2. y 7.1.4. y Anexo 2)
- cambios en formalidades de gestiones, por ejemplo:
- la declaración semestral en la que se manifiesta el nombre y RFC de los usuarios de las cuentas aduaneras, y las cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación se presentará en escrito libre en la oficialía de partes de la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y de Dirección General de Investigación Aduanera (regla 1.6.26.)
- la solicitud para dejar sin efectos la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada se presentará a través de la Ventanilla Digital, anteriormente en escrito libre, ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (regla 3.3.6.)
- la eliminación del RFC genérico (EDM930614781) en las operaciones de importación conforme a la regla 3.7.5. y las exportaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería (regla 3.1.1.)
- nueva restricción:
- no podrán importarse a través de empresas de mensajería y paquetería, con los procedimientos establecidos en la regla 3.7.5. (simplificado y pedimento), las mercancías en las que no se señale su valor, o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, este sea genérico o indique entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía” o cualquier otro que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro (regla 3.7.5.)
- nuevos requisitos “generales” para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IESPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado (OEA) y Socio Comercial Certificado, entre ellos:
- tener al personal que realiza el proceso productivo o presta el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales, esto además de retener y enterar el ISR de los trabajadores; y en caso de subcontratar servicios o la ejecución de obras especializados, acatar lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la LISR
- no encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos del artículo 69-B Bis, noveno párrafo del CFF (fracc. IV). Anteriormente solo hacía alusión a las de los artículos 69 (excepto fracción VI) y 69-B cuarto párrafo de tal ordenamiento
- llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la LA, en términos del Anexo 24, apartado C, para tal efecto se reformó este Anexo para incluir este apartado C (regla 7.1.1.)
- nueva medida para fiscalizar a las empresas certificadas, esto a través del sistema automatizado de control de inventarios, apartado C del Anexo 24, toda vez que las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que tenga acceso al sistema al que se refiere este nuevo apartado, tómese en cuenta que al efecto se dispone que:
- el sistema automatizado de control de inventarios conforme a este nuevo apartado deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información indicada en el apartado A de este Anexo, que de manera obligatoria se obtendrá electrónicamente del sistema corporativo, y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Esta obligación se deberá cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución (regla 7.1.1. y artículo cuarto transitorio)
- adicionar los siguientes criterios en el Anexo 5, los cuales versan grosso modo lo indicado enseguida:
- 15/LA/N "Agentes y Agencias Aduanales. Infracciones relacionadas con la importación y exportación", que el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley Aduanera, y, en consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes
- 3/LA/NV Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas similares. Se considera una práctica indebida la introducción de mezclas de azúcar y carbón activado o sustancias análogas o similares cuando son sometidas posteriormente a procesos para eliminar el componente secundario (carbón activado) con la finalidad de aplicar una preferencia arancelaria
- se modifican los siguientes Anexos:
- 1, Formatos y modelos de comercio exterior, se eliminan y
- 2, Trámites de comercio exterior
- 5, Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior, en este se adicionaron los criterios
- 24, Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventario
La resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.