El 31 de octubre de 2024, se publicó una reforma en el DOF que modifica la fracción II del artículo 107 y añade un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La reforma establece que las reformas y adiciones a la Constitución serán inimpugnables, eliminando los recursos judiciales de amparo, controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad en su contra.
Con este cambio, el artículo 107, fracción II, y el artículo 105, en su nuevo quinto párrafo, consolidan el principio de improcedencia en estos recursos, ampliando una limitación que anteriormente solo aplicaba al amparo, según lo previsto en la Ley de Amparo, artículo 61.
La medida ha generado críticas en sectores que alertan sobre el posible impacto en los derechos humanos y el equilibrio de poderes.
Críticos señalan que, aunque el traslado del principio de improcedencia del amparo desde la Ley de Amparo a la Constitución podría considerarse un cambio técnico, la inclusión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad constituye una restricción inédita que blinda completamente las reformas constitucionales contra cualquier revisión judicial.