Reglas de integración de los premisos de puntualidad y asistencia al SBC
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en el DOF del 10 de diciembre de 2024 el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, que tiene como objetivo orientar a patrones sobre las exclusiones del SBC de premios de asistencia y puntualidad en términos del artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). Dicho criterio entra en vigor el 11 de diciembre de 2024.
Para excluir los premios de asistencia y puntualidad se deberá cumplir con lo siguiente:
el importe concedido por cada uno no debe exceder el 10% del SBC
se debe acreditar mediante controles de asistencia y puntualidad la naturaleza de los pagos (que se cumplan las condicionantes de asistir o llevar puntualmente, según se trate)
los conceptos deben estar registrados en la contabilidad del patrón
Se considerará práctica fiscal indebida no integrar al SBC montos que excedan el límite o que no cumplan con las condiciones establecidas e incluir estos pagos en nómina sin justificación adecuada será sancionable.
Suplencia del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del IMSS
La Maestra Claudia Díaz Pérez, Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Durango del IMSS, designó como su suplente al Doctor Roberto Karam Araujo, titular de la Jefatura de Servicios de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, autorizándole para firmar y despachar la documentación que a este órgano corresponde, incluyendo la suscripción de las resoluciones que deba emitir.