3797 CFF con cambios por la RMISC 2025

Detalles de lo dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación por la autoridad competente

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 junto con algunos de sus anexos. Entre las multiples modificaciones se localizan varias relacionadas con el CFF. Aquellas que pueden tener repercusiones significativas se enlistan a continuación por tema:

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el portal del SAT

Se modificó la forma en presentar la aclaración de publicación de datos conforme al artículo 69 del CFF, señalando como única forma el caso de aclaración a través del procedimiento de la ficha de trámite 324/CFF “Solicitud de aclaración para contribuyentes inconformes con la publicación de sus datos en el Portal del SAT” (Regla 1.2., Reforma).

Días inhábiles

Se consideran días inhábiles 17 y 18 de abril 2025 (Regla 2.1.6., Reforma).

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales

Se adicionó que para generar la opinión también se debe estar al corriente de los pagos de retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA (Regla 2.1.36., Reforma).

Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes o bien para restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para informar que corrigió su situación fiscal y para subsanar las irregularidades detectadas

Procedimiento del certificado del sello digital (CSD) se adiciona que cuando se tenga por no presentado el caso de aclaración el contribuyente puede presentar un nuevo; adicionalmente cuando obtengan una resolución no favorable podrán por única ocasión, presentar la información y documentación mediante la cual acrediten ante la autoridad correspondiente que subsanaron las irregularidades detectadas o bien, corrigieron su situación fiscal, y con ello estar en posibilidad de solicitar un nuevo certificado o ejercer la opción a que se refiere la regla 2.2.8., o cualquier otra opción para la expedición de CFDI.

 Para tales efectos, la información y documentación podrá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17- H CFF”, contenida en el Anexo 1-A. (Regla 2.2.4, Reforma)

Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales

En la regla de modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales, se añade un penúltimo párrafo  que establece que con la finalidad de que el sistema realice el cálculo automático del porcentaje de participación, al momento de presentar el referido aviso se deberá indicar el número de acciones, partes sociales, certificados de aportación o cualquier nombre con que se le reconozca a las participaciones en el capital social de sus socios o accionistas (Regla 2.4.15., Reforma).

CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros

Sobre la obtención del CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros, se prevé que el medio de transporte será identificado además de con el boleto, con el con el pase de abordar o itinerario de viaje (Regla 2.7.1.24., Reforma).

Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

Se elimina la regla “Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos” por lo que las demás reglas se ajustan a la numeración continua (Regla 2.7.1.41.).

Aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales

En la aclaración de cartas invitación, exhortos o comunicados por incumplimiento a las disposiciones fiscales, se añade la cláusula habilitante (Para los efectos de los artículos 33, fracción IV, inciso b), 41, 81 y 82 del CFF), también se modifica el nombre de la ficha de trámite con la que se atiende quedando: 128/CFF “Aclaración de requerimientos, multas o comunicados de obligaciones omitidas por motivo de la vigilancia del cumplimiento en materia de presentación de declaraciones” (Regla 2.9.13., Reforma).

Aclaración para liberar depósitos bancarios, seguros u otros depósitos
Según los artículos 156-Bis y 157 del CFF, los contribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas pueden solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros u otros depósitos en moneda nacional o extranjera.

La solicitud aplica a cualquier cuenta registrada a nombre del contribuyente y debe presentarse siguiendo la ficha de trámite 323/CFF “Aclaración para solicitar la liberación de depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito”, incluida en el Anexo 1-A. (Regla 2.13.20., Adición).

Depósitos bancarios exentos de embargo 

En cumplimiento del artículo 157 del CFF se exceptúan de embargo, además de los depósitos mencionados en dicho numeral, aquellos realizados en el Banco del Bienestar que correspondan a programas para el bienestar otorgados por el gobierno federal. (Regla 2.13.21., Adición).

Vigencia

La RMISC 2025 entrará en vigor el 1o. de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.