El 27 de diciembre de 2024 se dio a conocer en la gaceta oficial de la CDMX los siguientes documentos:
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, se adiciona un artículo a la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y se reforma un artículo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (entrada en vigor el 1o. de enero de 2025)
Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2025
Entre los puntos a destacar de la ley de ingresos de la entidad es que se esperan ingresos totales por 291,525,557,665.00, lo que representa un incremento del 8.79 % de lo esperado para 2024. También se incorpora una nueva partida de ingreso como lo es la recaudación por impuestos ecológicos en cantidad de 60,000,000.00 de pesos.
Código fiscal de la CDMX
Por lo que respecta a este instrumento también sufrió algunos ajustes los cuales se dan a conocer a continuación:
artículo 49. En caso de devoluciones, el certificado de devolución expedido a nombre del interesado se puede utilizar para para cubrir la misma contribución (antes cualquier contribución). También se añade un párrafo que precisa que, ante la falta de suficiencia presupuestal, la devolución se efectuará mediante certificado de devolución.
Además, se indica que el contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por él mismo o por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que el código y demás leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a la devolución del monto actualizado correspondiente
artículo 56 bis (nuevo). Las autoridades, entes públicos y privados que manejen recursos públicos en la Ciudad de México tienen prohibido contratar con personas físicas, morales o entidades que incumplan con ciertas obligaciones fiscales. Estas incluyen:
tener créditos fiscales firmes o sin garantía vigente
no estar inscritos en el padrón de contribuyentes o RFC
no presentar declaraciones fiscales obligatorias
estar declarados como no localizados en el padrón
contar con sentencias firmes por delitos fiscales
emitir comprobantes fiscales por operaciones inexistentes
reportar ingresos o retenciones inconsistentes con comprobantes fiscales
artículo 58. Se añade la fracción V respecto a las facultades de los servidores públicos fiscales que consiste en publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a esta fracción y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales
artículo 132. Se adiciona un último párrafo que prevé que los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Finanzas respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I
artículo 158. El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 4 % sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado
se incorpora un Capítulo VII TER, denominado “Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera”, al Título tercero del libro primero, el cual contiene los artículos 164 TER 1, 164 TER 2, 164 TER 3, 164 TER 4, 164 TER 5 y 164 TER 6. El nuevo impuesto es a cargo de las personas físicas y morales que operen fuentes fijas dentro del territorio de la Ciudad de México y cuyas emisiones de gases contaminantes (dióxido de carbono, metano y óxido nitroso), de forma individual o combinada, alcancen o superen una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes
artículo 278. Se establece que las empresas que anualmente acrediten que en los doce meses anteriores a la presentación de la declaración incrementaron un 33 % su planta laboral o las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 1 % respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas sobre la tasa del 4 % prevista en el artículo 158. Esta reducción dio lugar a que se eliminaran los párrafos segundo, cuarto, noveno, y las fracciones I, II, III y IV del último párrafo del mismo artículo
artículo 291 bis. Se deroga. Este contemplaba una reducción del impuesto predial para las personas que invertían su propio patrimonio para llevar a cabo el mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios o la preservación, conservación o rehabilitación de fuentes en la Ciudad de México, o el mantenimiento relativo o intervención de la infraestructura vial que incidan en su funcionalidad y la seguridad de todos los usuarios de la vía "Cruce Seguro", de acuerdo a los parámetros constructivos, emitidos por la Secretaría de Obras y Servicios
se actualizan las cuotas, valores y cantidades según corresponda de los siguientes artículos 58, 113, 130, 161 BIS 7, 161 BIS 16, 172, 173, 177, 179, 180, 181, 182, 185, 186, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 207, 208, 210, 211, 212, 214, 216, 217, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 228, 229, 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 243, 245, 246, 247, 248, 249, 249 BIS, 249 TER, 249 QUATER, 249 QUINTUS, 250, 251, 253, 254, 255, 256, 257, 257 BIS, 258 BIS, 259, 264, 265, 269, 270, 274, 275 BIS, 275 TER, 281, 282, 300, 301, 301 BIS, 302, 304, 305, 306, 373, 399, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 475, 478, 479, 480, y 482