Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones determinadas en las leyes, en las siguientes áreas estratégicas:
- Exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva
- Planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de lo dispuesto por los artículos 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley reglamentaria respectiva
- Generación de energía nuclear
- Minerales radioactivos
- Telégrafos
- Radiotelegrafía
- Correos
- Emisión de billetes
- Acuñación de moneda
- Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos
- Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables