Hemos leído las notas que han publicado en IDC respecto a las obligaciones de las empresas en materia de protección de datos personales, pero nuestra empresa es pequeña debido a que laboran en ella pocas personas; de todos modos, ¿estamos sujetos a la ley en la materia y a elaborar los avisos de privacidad?
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) no exceptúa de la obligación de proteger a las personas en razón del volumen, tamaño, magnitud o cualquier otro elemento subjetivo que defina de cierta forma al responsable (la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales, artículo 3o, fracción XIV de la LFPDPPP), siendo, tanto el consentimiento para el uso de los datos, como la definición del alcance de dicha utilización, derechos de los individuos que comparten sus datos (ya sean generales o sensibles en términos de la LFPDPPP) que deben quedar salvaguardados a través del aviso de privacidad, por parte de los responsables sin importar su naturaleza, constitución, extensión o demás particularidades.
En consecuencia, sí debe elaborar los avisos de privacidad con los requisitos indicados en el artículo 16 de la LFPDPPP y con las características previstas en el artículo 17, cuestiones que se han abordado en ediciones anteriores.