Respecto del aviso de privacidad que debemos obtener de los titulares de datos personales, ¿es necesario obtenerlo de personas físicas y morales?
El artículo 3o, fracción XVII de la LFPDPPP dice que los titulares son las personas físicas a las que corresponden los datos personales. Tal definición implica que los datos de las morales no estarán protegidos por la LFPDPPP, como son domicilio, RFC, duración como sociedad mercantil, y demás que les pertenezcan por el aviso de privacidad.
Al ser representadas a través de una persona física, sí sugerimos que se recabe el consentimiento del apoderado o representante respecto a los datos compartidos con el responsable que le pertenezcan, pues de no ser así, se estaría dejando sin protección a un individuo aun cuando actúe por la persona moral.
Hasta el momento únicamente se manifiesta el espíritu de la ley para cuidar a las personas física, lo que podría originar y dejar sin límites el que pudiera hacerse mal uso de los datos de grandes corporativos, de ahí la necesidad de una reforma a la brevedad.