Nuestra sociedad tiene por objeto lograr que se concreten transacciones comerciales entre productores de algodón y empresas dedicadas a los procesos industriales relacionados con esa materia prima para poder convertirla en textil.
No sabemos qué tipo de contrato celebrar entre los productores citados ¿Podemos utilizar el de compraventa, pues nosotros trasferiremos ese algodón a las empresas en comento?
No es la compraventa el contrato idóneo a celebrar, sino el de mediación, ya que este contrato es similar a la comisión mercantil, pero siendo un contrato atípico, no se localiza en la legislación mexicana, pero se da en la práctica.
La doctrina lo define como el contrato por el cual una persona encarga a otra que le informe una oportunidad de concluir un negocio con un tercero, o que sea su intermediario en esta conclusión, efectuando las gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades encaminado a su realización a cambio de una remuneración.
Si se utiliza este contrato entre el productor y su sociedad se puede después celebrar el contrato, ahora sí, de compraventa entre el productor y el industrial, lo cual se hará con independencia del mediador quien únicamente fungió como punto de contacto entre las partes.
En el contrato de comisión las partes se obligan de manera tan amplia o estricta como ellas mismas lo dispongan, siempre y cuando no se violente alguna norma prohibitiva.