Actualización de montos para la ley antilavado

Los topes para las actividades vulnerables se modifican cada año de conformidad a la fijación del salario mínimo

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 .  (Foto: Redacción)

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prevé una serie de actividades denominadas como vulnerables, las cuales obligan a quienes las celebren a identificar o presentar reportes regulatorios, según el monto o la naturaleza de la operación. Al respecto, la señalada norma pone topes calculados con base en el salario mínimo, por lo que dichas cantidades deben ser actualizadas de forma anual de acuerdo con la fijación que de él realice la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI).

De acuerdo con la resolución publicada en el DOF del 26 de diciembre de 2014 por la CONASAMI, el salario mínimo general vigente para el área "A" es de $70.10, por lo que los montos para la identificación y presentación de avisos de la ley antilavado serán los siguientes:

Actividades vulnerables (art. 17, fraccs. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV y XV) Identificación Aviso
Juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento $22,782.50 (325 SMGVDF*) $45,214.50 (645 SMGVDF)    
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por entidades no financieras de:
  • servicios
  • crédito
$56,430.50 por gasto mensual acumulado (805 SMGVDF) $90,078.50 por gasto mensual acumulado (1,285 SMGVDF)
La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas por dichas entidades:
  • prepagadas
  • que constituyan un instrumento de almacenamiento monetario, incluyendo (art. 22, RLFPIORPI):
    • vales o cupones
    • monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor o para la disposición de dinero
$45,214.50 (645 SMGVDF) $45,214.50  (645 SMGVDF)
La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero por tales entidades No importa el monto $45,214.50 (645 SMGVDF)
El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía, de otorgamiento de préstamos o créditos si no son entidades financieras Ídem $112,510.50 (1,605 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre estos, en los que se involucren operaciones de compraventa Ídem  $562,552.50 (8,025 SMGVDF)
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o piedras preciosas, joyas, relojes, que involucren su compraventa $56,430.50 (805 SMGVDF) $112,510.50 (1,605 SMGVDF)
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compraventa $168,941.00 (2,410 SMGVDF) $337,531.50 (4,815 SMGVDF)
Comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sea aéreos, marítimos o terrestres $225,021.00 (3,210 SMGVDF) $450,042.00 (6,420 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles $168,941.00 (2,410 SMGVDF) $337,531.50 (4,815 SMGVDF)
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores No importa el monto $225,021.00 (3,210 SMGVDF)
Recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro $112,510.50 (1,605 SMGVDF) $225,021.00 (3,210 SMGVDF)

 

 

De los notarios públicos (art. 17, fracc. XII, rubro A)   Aviso
Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles $ 1'121,600.00 (16 mil SMGVDF)
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter de irrevocable Por todas las operaciones se deberá cumplir
Constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivado de un aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales $562,552.50 (8,025 SMGV)
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles $562.552.50                 (8,025 SMGV)
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no sea parte del sistema financiero u organismo público de vivienda Por todas las operaciones se deberá cumplir

 

 

 

De los corredores públicos (art. 17, fracc. XII, rubro B)  
La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 días SMGVDF ($562,552.50)  
La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles  
La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso  
El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero  

 

 

*SMGV (Salario Mínimo General Vigente para el DF)