La Secretaría de Gobernación dio a conocer este martes en el Diario Oficial de la Federación una reforma a los artículos 61 y 71 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que regulan el procedimiento que debe seguirse en las acciones de inconstitucionalidad.
Las modificaciones, que entran en vigor este miércoles 28 de enero, introducen a la norma reglamentaria el reconocimiento de los derechos humanos incluidos en tratados internacionales de los que México es parte.
Así, quienes interpongan la acción de inconstitucionalidad en contra de una ley o tratado deben señalar en su demanda, además de los preceptos constitucionales que consideren violados, “los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte que se estimen vulnerados”.
A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al dictar sentencia, puede fundar su declaración de invalidez de la norma o tratado impugnado “en la violación de los derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional”.