De manera específica, el numeral 7.4.1 del citado programa establece que solo pueden obtener el holograma cero, para circular todos los días, los vehículos particulares modelos 2006 y posteriores.
Por ende, existe un trato diferenciado a los propietarios de automóviles modelos 2005 y anteriores, a quienes “les está vedada la posibilidad de obtener el holograma cero, aun cuando sus emanaciones de contaminantes pudieran estar dentro del rango establecido para acceder a este”, precisa la tesis I.1o.A.3 CS (10a), cuyo número de registro es 2008367.
Esta restricción, de acuerdo con los Tribunales Colegiados de Circuito que emiten el precedente, “no es proporcional y, por tanto, no resulta adecuada para alcanzar el fin que se pretende”.
En consecuencia, concluye la tesis, la porción normativa 7.4.1 del Programa Hoy No Circula en la Ciudad de México viola el derecho constitucional de igualdad, debido a que “lo objetivamente congruente” con la naturaleza del programa “es que el acceso al holograma cero dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automotor”, y no de la antigüedad del auto.
De hecho, la tesis añade que el modelo del vehículo no es un elemento determinante para conocer el grado de contaminación emitida por el mismo.
Cabe destacar que esta resolución no es de carácter obligatorio ni general, pues solo beneficia a los ciudadanos que solicitaron amparo ante la medida.