Arrendamiento ¿con obligación de exhibir avisos?

Si la renta supera los 225,021 pesos se debe presentar un aviso cada mes

Soy propietaria de un inmueble. Desde el mes pasado empecé a arrendarlo con una renta mensual de $250,000.00. Al respecto ¿a qué estoy obligada de acuerdo con la ley antilavado?

La Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) prescribe como actividad vulnerable al arrendamiento de inmuebles con un valor mensual superior a $112,510.50, obligando a quien lo celebre a identificar a su arrendatario.

Aunado a la obligación anterior, si la renta mensual supera los $225,021.00, como propietaria del inmueble deberá presentar un aviso cada mes, a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (previa alta y registro).

Por otro lado, el artículo 32 de la LFPIORPI impone límites en el uso del efectivo para dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar determinadas actividades.

Dentro de estas se encuentra el arrendamiento de inmuebles con un tope fijado para el efectivo de $225,021.00, por ende, es imperioso que el pago de las rentas se haga mediante instrumentos financieros para no trasgredir el concepto legal señalado.