La Secretaría de Economía (SE) declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a diversas mercancías por prácticas desleales al comercio internacional.
Los periodos establecidos de examen y análisis comprenden del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, y del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2014, respectivamente.
Asimismo, detalló que los productores nacionales, exportadores e importadores que tengan interés jurídico en el resultado del examen, deben responder un formulario oficial y aportar los argumentos y medios de prueba que permitan a la dependencia determinar, si de suprimirse las cuotas compensatorias, se repetiría o continuaría la discriminación de precios, y por ende, el daño a la industria mexicana.
Las mercancías investigadas y las cuotas compensatorias que se mantienen vigentes mientras dura el procedimiento son las siguientes:
Descripción y fracción arancelaria | País de origen | Cuotas compensatorias aplicables |
Lámina rolada en caliente:
(7208.10.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.04, 7225.30.05, 7225.40.03 y 7225.40.04, o cualquier otra) |
Rusia y Ucrania |
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Rusia | ||
Ácido esteárico (3823.11.01 y 3823.19.99 o cualquier otra) | Estados Unidos de América (EUA) |
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Ácido graso parcialmente hidrogenado (3823.19.99, o cualquier otra) | EUA | 23.29%, si es obtenido por la hidrólisis del sebo animal, cuya composición química no exceda de un contenido máximo de:32% de ácido palmítico, 32% de ácido esteárico y 48% de ácido oleico; además presente un valor de yodo de 32 a 50 y ácido de 197 a 207 |
Todo lo anterior se contempla en las Resoluciones por las que se declara el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a diversas mercancías del 25 de marzo de 2015, las cuales estarán vigentes a partir de mañana 26 de marzo.