Limitación al holograma cero ¿constitucional?

Se abre un nuevo capítulo en la citada limitación, mas permanece pendiente su resolución final

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 .  (Foto: Getty)

Por Julio Martínez

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró la inconstitucionalidad del numeral 7.4.1. del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria en el Distrito Federal para el segundo semestre de 2014, al señalar que solo podrán obtener el holograma cero los automotores de uso particular modelos 2006 y posteriores.

Lo anterior porque violenta el principio de igualdad entre las personas, al dar un trato diferenciado a los propietarios de vehículos atendiendo al modelo sin justificación, pues quienes cuenten con uno modelo 2005 o anterior les está vedada la posibilidad de obtener el holograma cero, aun cuando sus emanaciones de contaminantes pudieran estar dentro del rango establecido para acceder al mismo.

Además, la finalidad del Programa es la protección al ambiente para evitar que circulen automóviles que emitan excesivas cantidades de contaminantes, y lo objetivamente congruente con la naturaleza de esa medida es que el acceso al holograma cero dependa del nivel de contaminantes emitidos por cada automotor sin importar el año del vehículo.

Estos razonamientos se expresan en la jurisprudencia emitida por dicho Tribunal con el rubro: VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, AL PREVER UNA DISTINCIÓN INJUSTIFICADA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ATENDIENDO ÚNICAMENTE AL MODELO, CON INDEPENDENCIA DE SU NIVEL DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Jurisprudencia, Tesis: I.1o.A. J/8 (10a.), Materia Constitucional Registro 2008895, publicación del viernes 17 de abril de 2015.

No obstante que se trata de una jurisprudencia, el criterio no es definitivo, toda vez que es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.