Anticorrupción, también contra particulares

El Sistema Nacional Anticorrupción pone en la mira no solo a los servidores públicos, sino también a los ciudadanos

Sanciones a funcionarios corruptos
 Sanciones a funcionarios corruptos  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

El 21 de abril de 2015, la Cámara de Senadores aprobó reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pendientes de aprobación por los congresos estatales, para dar vida al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), que busca una coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Dentro de estos cambios, el referente a la inclusión de los particulares en la imposición de sanciones y comisión de delitos por temas de corrupción, ha causado gran revuelo en la opinión pública.

Esto porque se otorgó novedosamente al Congreso la facultad para expedir una ley general que distribuya competencias entre los niveles federal, local y municipal para establecer responsabilidades administrativas que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.

Para tal efecto, se crearán tribunales de justicia administrativa (tanto a nivel federal como en los estados y el DF), que además de imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidades administrativas graves, lo harán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, independientemente de otro tipo de responsabilidades.

Asimismo, podrán ser objeto de sanciones económicas, inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, así como al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la hacienda pública o a los entes federales, locales o municipales.

Las personas morales serán sancionadas cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o en representación y beneficio de éstas.

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de una empresa, siempre que al causar algún perjuicio al presupuesto público o a los entes gubernamentales de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se obtenga un beneficio económico, se acredite la participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, y se advierta que ésta es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves.

A su vez prevé la comisión de delitos por parte de cualquier particular que incurra en un hecho de corrupción, para lo cual, podrá ser sancionado en términos de la legislación penal aplicable. 

Fuente: Reporte especial sobre el Sistema Nacional Anticorrupción, COMAD, SC.