Conoce cuales son las formas legales que puedes utilizar para la explotación de una obra
A pesar de que el reconocimiento de los derechos de autor y los conexos no requiere de registro ni documento alguno, y no está subordinado al cumplimiento de una formalidad, registrar una obra le permitirá a su autor darle una adecuada publicidad.
De ahí que el titular de los derechos patrimoniales de una obra pueda transferir libremente sus derechos u otorgar licencias de uso exclusivas o no exclusivas, a individuos o empresas que tengan mayor posibilidad de comercializarlas, a cambio de una retribución denominada regalía, la cual por lo general depende de la utilización real que se haga de la obra.
Para tal efecto se utiliza la cesión de derechos, mediante la cual una persona distinta del autor es el nuevo titular de las prerrogativas de la obra de que se trate. Las partes pueden optar por alguna de las formas de explotación permitidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
La licenciada Claudia Lizeth Rodríguez Mora, abogada del área Corporativa de Ibáñez Parkman, SC en su tema “No solo de derechos vive el autor” plantea detalladamente los términos y las condiciones de la transmisión de los derechos de autor, con la finalidad de reducir los riesgos de controversias.