Restricción al efectivo: constitucional

Topar el uso del efectivo en la compraventa de vehículos no viola el principio de presunción de inocencia

Modificaciones a las reglas de la ley contra el lavado de dinero (Foto: Notimex)
 Modificaciones a las reglas de la ley contra el lavado de dinero (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Por Aglaé Ordoñez

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entró al estudio del artículo 32, fracción II de la ley antilavado, y resolvió que su contenido no contraviene a la Constitución, ya que este no genera inseguridad jurídica ni viola el principio de presunción de inocencia.

Dicho numeral provocó que una empresa dedicada a la enajenación de vehículos iniciara un juicio de amparo aduciendo que la prohibición de usar efectivo en la enajenación de vehículos se contrapone a las disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LM), y además, presupone culpable a quien participa en la operación, al negarle el derecho de pagar mediante esa forma.

Cabe recordar que el artículo 32 prescribe la restricción de dar cumplimiento a obligaciones, y en general, liquidar o pagar, o aceptar la liquidación o el pago, mediante el uso de monedas y billetes, sobre ciertas actividades tildadas como vulnerables. En el caso en específico, se acusó de inconstitucional su fracción II, la cual impone un tope igual al equivalente de las 3,210 veces el salario mínimo (225,021 pesos) en la transmisión de propiedad o constitución de derechos sobre vehículos nuevos o usados.

No obstante, al resolver el amparo en revisión 977/2014 la Primera Sala negó el amparo a la quejosa, pues estima que el precepto en cuestión de ninguna manera se contrapone con lo dispuesto en la LM.

Lo anterior se consideró así, ya que ambas leyes son complementarias, y de acuerdo con el principio general de derecho que establece que la ley especial prevalecerá sobre la general, no queda duda respecto a que será aplicable la ley antilavado por ser ella la especial, sin perjuicio de lo previsto en la LM.

Asimismo, se aprecia que el artículo controvertido tampoco viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que la vulnerabilidad atribuida a ciertas actividades, junto con la prohibición de usar efectivo en determinadas operaciones, obedece a la experiencia de las prácticas internacionales que han identificado las negociaciones más propensas a ser utilizadas para el blanqueo de recursos.

Es decir, la vulnerabilidad se atribuye al acto y no a la persona, por lo que a quienes participan en este tipo de operaciones no se les atribuye responsabilidad en algún delito, y por ende, se mantienen intacto su principio de presunción de inocencia.