Nombre comercial y marca juntos

No se advierte que para acreditar el uso efectivo de un nombre comercial, sea necesario que tal denominación tenga vinculación con la existencia de un establecimiento físico

NOMBRE COMERCIAL. PARA ACREDITAR SU USO EFECTIVO ES INNECESARIO QUE TAL DENOMINACIÓN TENGA VINCULACIÓN CON LA EXISTENCIA DE UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y QUE SE UTILICE MATERIALMENTE EN ÉL. El uso efectivo de un nombre comercial se presenta cuando en las empresas, establecimientos o negociaciones, como entes comerciales, ya sea virtuales o físicos, que expenden productos u otorgan servicios que aquél distingue, se aplica dicha denominación a éstos y se encuentra vigente en su utilización en el mercado o comercio en el país, bajo la palabra o conjunto de palabras que tienen por objeto dar a conocer al público consumidor o usuario su ubicación y el reconocimiento del tipo de empresas, establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su especie, a través de particularizar los términos originales que los identifican ante el público consumidor o beneficiario, dentro de una zona geográfica definida y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. Ahora bien, de la interpretación de los artículos 105, 106, 107 y 109 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el numeral 8 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, no se advierte que para acreditar el uso efectivo de un nombre comercial por parte de su titular, sea necesario que tal denominación tenga vinculación con la existencia de un establecimiento físico, ni que en éste deba exponerse materialmente, sino solamente precisan que para que el titular de un nombre comercial pueda tener un derecho presumiblemente exclusivo sobre éste, debe acreditar su uso efectivo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, considerando para ello la zona geográfica en la que se aplica, la clientela efectiva a la que va dirigido, la difusión o el conocimiento del signo respectivo, el giro o la actividad comercial del titular y, en su caso, la publicación que de aquél se haya hecho; considerando que el objeto del nombre comercial consiste en distinguir a las empresas, establecimientos o negociaciones comerciales o industriales o de servicios, como entes de comercio, ya sea físicos o virtuales, para hacerse reconocer en el mercado y diferenciarse de sus competidores, en determinada zona territorial del país, y no sólo como establecimientos, lugares o locales físicos en donde operen los productos que ofrezcan o se presten los servicios correspondientes al objeto comercial de dichos entes.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo, Décimo Segundo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de julio de 2014. Mayoría de 16 votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Gaspar Paulín Carmona, Pablo Domínguez Peregrina, Clementina Flores Suárez, Adela Domínguez Salazar, Ma. Gabriela Rolón Montaño, María Simona Ramos Ruvalcaba, Homero Fernando Reed Ornelas, Guadalupe Ramírez Chávez, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, Salvador Mondragón Reyes, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa y Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Ausente: Jorge Ojeda Velázquez. Disidente Jesús Antonio Nazar Sevilla. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretario José Hugo Rojas Monroy.

Tesis y/o criterios contendientes:

Tesis I.4o.A.44 A (10a.), de rubro: "NOMBRE COMERCIAL. LA LICENCIA QUE RESPECTO DE LOS DERECHOS EXCLUSIVOS DE UNA MARCA PREVÉ EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ES TAMBIÉN APLICABLE A LOS DERIVADOS DE AQUÉL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2191, y el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 64/2013, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 658/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, en apoyo del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 572/2013 (expediente auxiliar 713/2013).

Esta tesis se publicó el viernes 05 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo II, .), p 1413, Materia Administrativa, Jurisprudencia PC.I.A. J/19 A 10ª, Registro 2007353, septiembre de 2014.