Se difundió un aviso en el portal de prevención de lavado de dinero para cumplir con la identificación de los clientes
Por Aglaé Ordoñez
Donatarias
Mediante un comunicado publicado en el Sistema para el Portal de Prevención de Lavado de dinero (SPPLD), se les solicitó a las donatarias que realicen la actividad vulnerable prevista en la fracción XIII del artículo 17 de la ley antilavado que revisen su buzón, ya que se les envió un mensaje cuya finalidad es facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones de identificación de clientes o usuarios cuando se trate de dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como personas morales mexicanas de derecho público.
Cabe recordar que la fracción referida estipula que la recepción de donativos por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro será una actividad vulnerable, y sujeta a identificación, cuando su monto sea igual o superior al equivalente a 1,605 veces el salario mínimo general vigente en el DF (SMGV), es decir, 112,510.50 pesos para 2015.
No obstante, si la cantidad del donativo fuese igual o superior a las 3,210 veces el SMGV, 225,021 pesos para 2015, quienes los perciban presentarán el aviso respectivo con los datos de la operación.
Criterio
Asimismo, se publicó otro comunicado dirigido a todas las dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a las personas morales de derecho público que sean clientes o usuarios de quienes celebren actividades vulnerables, constriñéndoles a que proporcionen los datos y documentos necesarios para que estos puedan cumplir con el deber de identificación.