¿Beneficios para fundadores societarios?

La Ley General de Sociedades Mercantiles posibilita el pactar prebendas especiales para los fundadores

Estoy analizando una invitación para convertirme en accionista de una empresa. No obstante, al revisar su acta constitutiva me percaté de la existencia de una cláusula que establece una participación especial de las ganancias para los socios que fundaron la sociedad, ¿esto es legal?

La Ley General de Sociedades Mercantiles posibilita el pactar prebendas especiales para los fundadores, siempre que se cumplan ciertos lineamientos, pues de no hacerlo, cualquier disposición será tildada de nula  (arts. 104, 105, 106, 107):

  • no se estipulará ningún beneficio que menoscabe el capital social. Cualquier pacto de esta naturaleza será inválido
  • se podrán conceder participaciones de las utilidades anuales, las cuales no excederán del 10%, ni tampoco abarcarán más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Estos derechos deberán ser respaldados con la emisión de títulos especiales denominados “Bonos de Fundador”. Estos títulos no se computarán en el capital social, ni autorizan a sus tenedores para participar en este cuando la sociedad se disuelva, ni para intervenir en su administración, es decir, solo confiere la prerrogativa de acceder a las utilidades en la cantidad expresada por el bono

Por lo anterior, será importante que revise si tales privilegios están computados en el capital fijo, pues de ser afirmativo, su inclusión sería nula. Sin embargo, esta nulidad solo se podría hacer valer hasta el momento en que realice la aportación necesaria para convertirse en accionista.

Por otro lado, si estos están señalados como bonos de fundadores, lo único a examinar será el monto de participación que determinen, junto con la temporalidad.