La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio a conocer el acuerdo donde se establecen las normas generales del procedimiento para el registro de cabilderos y las actividades desarrolladas por éstos dentro del Palacio San Lázaro, durante la LXIII Legislatura.
El documento señala que la inscripción en el padrón es requisito obligatorio para la gestión de intereses dentro de la cámara bajas.
La inscripción es gratuita y deberá entregarse constancia de la misma al interesado. Algunos de los requisitos para tramitar el registro en el padrón de cabilderos son: imprimir de la página de Internet de la Cámara de Diputados el formato de registro y entregarlo en las oficinas de la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva.
Comprobar el domicilio del solicitante; presentar copia de identificación oficial vigente; marcar las comisiones de interés, y en caso de que el solicitante actúe en representación de una persona moral, acreditar la personalidad del representante legal.
El Reglamento de la Cámara de Diputados contempla la figura de cabildeo, como “toda la actividad que se haga ante cualquier diputado, diputada, órgano o autoridad de la Cámara, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios de quien la realiza o de terceros”.