Tarifas por servicios de IMPI 2016

Si requieres realizar alguna gestión ante este organismo, te conviene conocer cuales sufrieran incrementos en sus tarifas el próximo año

Un mecanismo opcional para ahorrar gastos considerables en la constitución de SA de RL es el uso de contratos inscribibles en el RPC
 Un mecanismo opcional para ahorrar gastos considerables en la constitución de SA de RL es el uso de contratos inscribibles en el RPC  (Foto: Redacción)

Este 30 de noviembre de 2015 el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dio a conocer en el DOF las nuevas tarifas que cobrará a partir del 1o. de enero de 2016 por los servicios que presta, mismos a los que conforme a la legislación vigente en la materia se les adicionará el IVA.

 

Artículo Concepto Tarifas
Patentes, conforme al Título Segundo de la Ley
1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:
1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; $7,553.97
1b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 6,147.40
1c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 3,803.12
1d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; 1,185.35
1e Por la expedición del título de patente, y 3,099.84
1f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite. 818.08
2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:  
2a De la primera a la quinta, por cada una; 1,161.90
2b De la sexta a la décima, por cada una, y 1,360.69
2c A partir de la décimo primera, por cada una. 1,536.99
3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones. 3,021.70
4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente. 2,474.70
5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa. 2,826.34
6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente. 2,787.27
Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados, conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley
9 Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:
9a Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; $2,162.13
9b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 2,162.13
9c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y 1,380.70
9d Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial. 661.79
9e Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro. 2,044.91
10 Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas:  
10a De la primera a la tercera, por cada una; 1,099.39
10b De la cuarta a la sexta, por cada una, y 1,122.83
10c A partir de la séptima, por cada una. 1,290.36
11 Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas:  
11a De la primera a la novena, por cada una, y 1,107.20
11b A partir de la décima, por cada una. 1,185.35
12 Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente:  
12a Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y 1,380.70
12b Por diseño industrial. 1,693.27
13 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. 638.35
Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, conforme al Título Cuarto de la Ley
14 Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:
14a Por el estudio de una solicitud nacional para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; $2,457.79
14b Por la renovación de un registro de marca nacional, por cada clase; 2,628.14
14c Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 666.09
14d Por la renovación de un registro de aviso comercial; 780.19
14e Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y 584.55
14f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. 667.35
14g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida; 2,599.22
14h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa; 2,521.09
14i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce; 975.34
14j Por la emisión de la declaración de marca famosa; 45,873.28
14k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad; 1,234.31
14l Por la actualización de una declaración de marca famosa; 44,567.37
Denominaciones de Origen, conforme al Título Quinto de la Ley
15 Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen, se pagarán las siguientes tarifas:
15a Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o de la solicitud de modificación de una declaración general; $1,547.78
15b Por la autorización para usar una denominación de origen o su renovación, por cada uno de estos actos, y 818.08
15c Por la inscripción de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominación de origen. 607.57
Protección de los Derechos de Propiedad Industrial y de Derechos de Autor en Materia de Comercio, conforme a los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley y al Capítulo II, Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor
16 Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa y por la emisión del dictamen técnico en materia de propiedad industrial, así como por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de infracción de derechos de autor en materia de comercio, por cada solicitud. $1,348.51
17 Por la visita de inspección que se practique por el personal autorizado, a petición de parte interesada, para comprobar el cumplimiento de las legislaciones en materia de propiedad industrial o de derechos de autor en materia de comercio, o hechos relacionados con la aplicación de dichas legislaciones, por cada establecimiento visitado. 505.69
  Si la inspección se practica fuera del D.F., los gastos de traslado y viáticos serán por cuenta del solicitante.  
18 Por cualquier inscripción en el Registro General de Poderes. 131.93
  Servicios de Información Técnica  
19 Por consulta sobre datos bibliográficos de documentos de patentes, modelos de utilidad, certificados de invención y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados:  
19a De documentos nacionales, y $415.11
19b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 790.16
20 Por consulta sobre información técnica por materia específica relativa a un producto o proceso determinado:  
20a De documentos nacionales, y 709.79
20b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 1,111.64
21 Por informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica específica, por cada uno. 1,647.43
22 Por informe sobre la vigencia de patentes, certificados de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, nacionales. 160.61
23 Por servicios de información selectiva y periódica de los documentos de patentes publicados en la Gaceta por área tecnológica específica:  
23c Por los servicios de vigilancia tecnológica de los documentos de patentes publicados en base de datos a nivel nacional e internacional. 89,744.80
23d Por servicios de alerta tecnológica por 1 trimestre, de los documentos de patentes publicados en base de datos a nivel nacional e internacional. 16,073.70
23e Por la información trimestral complementaria al artículo 23 d, por cada trimestre. 9,376.32
24 Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado, por cada uno. 102.62
26 BIS Suscripción anual de la Colección de Discos Compactos ESPACE-MÉXICO. 14,326.80
Conceptos Generales
27 Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas:
27a Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro; $11.46
27a BIS Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color; 14.60
27b Compulsa de documentos, por hoja; 14.33
27c Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro, y 3.03
27c BIS Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color. 10.66
28 Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad relacionado con los derechos de propiedad industrial. 1,066.17
29 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones, así como por enmiendas voluntarias (no comprendidos en los actos enunciados en el artículo 13 de esta tarifa) por cada uno de los actos mencionados. Queda incluido en los conceptos señalados, el desahogo a una prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro. 325.77
30 Por solicitud de prórroga, por cada mes. 139.83
31 Por el cumplimiento de un requerimiento del Instituto dentro del plazo adicional de dos meses previsto en los artículos 58 y 122 BIS de la Ley; por cada uno de los meses adicionales. 154.00
32 Por la inscripción de la transmisión o gravamen de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite, por la inscripción o cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o uso, o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; por el estudio de una solicitud de inscripción de una franquicia; por cada uno de los actos enunciados, por cada patente, registro, publicación o autorización. 331.70
33 Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales. 71.08
34 Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario en los asuntos relacionados con propiedad industrial o derechos de autor, por cada asunto. 88.85
Tratado De Cooperación En Materia De Patentes (PCT), De las Tarifas Internacionales PCT
Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas
36 Cuando se presenten solicitudes de registro internacional de marca conforme al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, se pagarán las siguientes tarifas, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Instrumento y en el Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid:
b) Tarifas nacionales:  
1 Por el estudio de certificación de la solicitud internacional cuando México sea Oficina de Origen, por cada clase $1,195.21
2 Por la transmisión o presentación de solicitudes, peticiones u otros documentos correspondientes a trámites internacionales ante la Oficina Internacional 801.24
3 Por la transformación de un registro en una solicitud nacional 2,292.24
4 Por la toma de nota de la sustitución de un registro nacional por un registro internacional 542.81

Esto con fundamento en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los Servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.