La Secretaría de Economía y la Profeco dieron a conocer las multas aplicables para el 2016



Por Aglaé Ordoñez

Para mitigar los efectos de la inflación en los montos de las operaciones, los montos y las multas percibidas por los organismos públicos, es menester realizar su actualización anual basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En ese entendido, fueron publicados en el DOF del 24 y del 30 de diciembre de 2015, respectivamente, dos reajustes: el primero aplicado a las cantidades previstas en el Código de Comercio (CCom), y el segundo a las contenidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Las actualizaciones de los importes previstos en el CCom son las siguientes:

  • 6,896.29 pesos, multa prevista como medida de apremio para que el juez haga cumplir sus determinaciones (art. 167 Bis, fracc. II)
  • 3,448.14 pesos, multa aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez (art. 1235, fracc. VI)
  • 574 mil 690.47 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia (art. 1339)

 

  • 574 mil 690.47 pesos, monto en el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor (art. 1340)

 

  • de 2,298.76 pesos a 5,746.90 pesos, sanciones dispuestas en el juicio oral mercantil, para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada (art. 1390 Bis 33)

Dichos cambios están vigentes desde el 24 de diciembre de 2015.

 

Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) es la facultada para actualizar los montos referidos en pesos, por lo que las cantidades vigentes para el 2016 son las siguientes:

  • 473 mil 99 pesos, cantidad procedente para las reclamaciones como para el procedimiento arbitral, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117):
  • de 231.42 pesos a 23 mil 654.95, multa señalada como medida de apremio (art. 25, fracc. II)
  • hasta 9,461.98 pesos, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin obedecer el mandato correspondiente (art. 25, fracc. III)
  • de 236.54 pesos a 756mil 958.40 pesos, multa para sancionar las infracciones de las disposiciones señaladas en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16 y demás no señaladas en el 127 y 128 (art. 126)
  • de 473.10 pesos a un millón 513 mil 916.80 pesos, multa por la transgresión al contenido de alguno de los numerales 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 (art. 127)
  • de 679.61 pesos a dos millones 658 mil 045.34 pesos, rango de  aplicación de multas por trasgredir cualquiera de los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 (art. 128)
  • de 141 mil 929.70 pesos a tres millones 974 mil 31.62 pesos, esel margen aplicable de la multa prevista para los supuestos particularmente graves a juicio de la Profeco (art. 128 BIS)
  • cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de siete millones 948 mil 63.22 pesos (art. 133)




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