Aumento de capital en una SRL

Cuáles son los pasos a seguir para diligenciar esta operación

Recién fui nombrado administrador único de una sociedad de responsabilidad limitada y me pidieron que diligenciara un aumento de capital social. Sin embargo, no estoy familiarizado con este tipo de entidades. ¿Cuáles son los pasos a seguir para realizar esa operación?

Este tipo de empresas tienen un capital social integrado por partes sociales, establecidas en número en el contrato social; pueden ser de valor y categoría desiguales, pero siempre de un múltiplo de un peso.

Es importante verificar que cada socio solo tenga una parte social, pues el numeral 68 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) prevé tal limitación.

En ese entendido, indica que cuando un socio haga una nueva aportación, se incrementará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a menos de que se trate de partes con derechos diversos, pues se deberá conservar su individualidad.

El primer requisito para llevar a cabo el aumento será el celebrar una asamblea en la que se adopte el acuerdo respectivo. En esta operación, los socios tendrán en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevas, siempre que este derecho no esté suprimido por el contrato social o se pacte lo contrario (art. 72, LGSM).

Además, el capital que componga el incremento deberá estar íntegramente suscrito (anunciado) y exhibido, por lo menos en un 50 % del valor de cada parte social (art. 64, LGSM).

Por último, en el libro especial de los socios se anotará la aportación hecha por cada uno (art. 73, LGSM).