Un hecho: Sociedad por acciones simplificada

Solo falta que transcurran seis meses para que el empresariado pueda echar mano de este nuevo tipo societario

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 .  (Foto: iStock)

Este 14 de marzo se dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), el cual entrará en vigor hasta el próximo 15 de septiembre. Esto en virtud de que es necesario contar con las reglas generales que instrumenten su implementación.

Lo novedoso de esta enmienda es que reconoce un la existencia de las sociedades por acciones simplificadas, las cuales ya no requieren de la protocolización de su acta constitutiva frente a un fedatario público, pero si deben inscribirse en el Registro Público de Comercio para que surtan efectos ante terceros.

Dado que la creación de estas sociedades busca acrecentar la promoción de MiPyMEs, pero sin fomentar el desuso de las demás sociedades, se limitó el monto de sus ingresos anuales a cinco millones de pesos, y en el evento de que se rebase, aquellas deberán transformarse en alguno de los demás regímenes previstos en la propia LGSM.

En caso de que superen el tope referido pero no lleven a cabo la transformación, los accionistas serán responsables frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin menoscabo de cualquier otra en que incurran.

Anualmente la Secretaría de Economía se encargará de ajustar este tope.

Esta reforma también prevé los requisitos para la creación, el procedimiento bajo el cual deben constituirse estas sociedades y como se administrarán, aspectos que se abordan detalladamente en el tema “Empresas al vapor y con un socio ¿una realidad?”.