Asociaciones público-privadas con cambios

El procedimiento de contratación de proyectos bajo esta modalidad se modificó

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 .  (Foto: Getty)

Por Aglaé Ordoñez

Se publicó en el DOF del 21 de abril de 2016 un decreto para reformar, entre otras cuestiones, el proceso de inicio de proyectos previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas.

En ese entendido, la dependencia o entidad que pretenda participar con recursos públicos federales en proyectos de asociación público-privada dictaminados como viables, deberá obtener el registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Posteriormente, el procedimiento de contratación de un proyecto de asociación público-privada solo podrá iniciarse según si se trata de proyectos relacionados con recursos:

  • del Presupuesto de Egresos de la Federación, cuando cuenten con:
    • dictamen de viabilidad
    • registro en la cartera de inversión, y
    • autorización de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación
    • públicos federales en numerario, distintos a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán contar con los requisitos anteriores, a excepción de la autorización de la Comisión, y
    • públicos federales distintos a numerario, únicamente deberán contar con el dictamen de viabilidad

Se incluyó como dependencia dentro de las definiciones de la ley, a los órganos reguladores coordinados en materia energética, en concordancia con la reforma energética y su reciente creación.

Además, dentro de las obligaciones de publicidad de los proyectos de asociaciones público-privadas se prevé que la información utilizada para elaborar los dictámenes que declaren su viabilidad se exhibiránde manera permanente en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en formato de datos abiertos.

Estas modificaciones entrarán en vigor el 22 de abril de 2016.