Cheque al portador: topado

Cheque expedido por cantidades superiores a lo establecido por el Banxico, será nominativo

¿Es cierto que existe un límite de la cantidad para expedir los cheques al portador?

Sí. Al respecto, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el cheque puede ser nominativo o al portador, pero aquel que sea expedido por las cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México mediante publicación en el DOF, siempre será nominativo.

Es precisamente esa disposición la que sostiene la legalidad de topar los montos en los cheques al portador.

Para efectos de lo anterior, Banxico difundió en el DOF del 13 septiembre de 2013, la circular 1/2013 dirigida a las instituciones de crédito, en aras de aumentar la protección de los intereses de los usuarios financieros y contribuir a la disminución de ilícitos con el uso de los cheques al portador, y con la cual disminuyó los montos de expedición hasta cinco mil pesos.