Pedir a la autoridad no modifica una resolución

Ejercer el derecho de petición no implica afectar a un tercero

DERECHO DE PETICIÓN. NO PUEDE GENERAR LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA CUANDO NO AFECTE A UN TERCERO, La autoridad, al recibir una petición por un gobernado, debe limitarse a responder el planteamiento y no puede aprovechar la presentación de ésta para modificar o revocar una resolución administrativa, pues ello: (i) es contrario al objeto y alcance del derecho de petición; (ii) constituye una actuación fuera de sus competencias legales y reglamentarias; y (iii) modifica una resolución sin que se haya otorgado una debida audiencia a quien había sido beneficiado con aquélla.

SEGUNDA SALA

Amparodirecto en revisión 2768/2015.InmobiliariaPortuaria de Altamira, S.A. de C.V. 6 de abril de 2016. Mayoría de cuatrovotos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier LaynezPotisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán; votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretarios: Etienne MaximilienAlexandreLuquetFarías y Miguel ÁngelBurgueteGarcía.

Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis 2a. XX/2016 (10a.), Tesis Aislada, Registro 1011610, 13 de mayo de 2016