Compraventa, pago debe ser cierto y verdadero

De no establecer una contraprestación cierta, se puede entender como una donación

CONTRATO DE COMPRAVENTA. OBLIGACIÓN DE PAGAR UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

Bajo un criterio preponderantemente económico, los contratos se dividen en onerosos y gratuitos; son onerosos aquellos en los que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, esto es, debe existir reciprocidad en cuanto a los provechos y ventajas, y también en lo que se refiere a las cargas y los gravámenes, y son gratuitos aquellos en los que el provecho es solamente para una de las partes. Ahora bien, el contrato de compra venta es un contrato oneroso, en el que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y, la otra, a pagar un precio "cierto y en dinero". Así, el término "cierto" no se limita al hecho de que sea determinado, sino que se refiere también a que el precio debe ser justo, serio y verdadero. En ese sentido, el precio es serio si no es simulado, ficticio o irrisorio; esto es, habrá precio irrisorio si no existe proporción alguna entre él y el valor real de la cosa vendida; por el contrario, el precio será justo si es proporcionado al valor de la cosa adquirida. Asimismo, habrá precio verdadero cuando exista la intención de que el vendedor lo exija. Ahora bien, no es indispensable que el precio sea el equivalente exacto del valor real de la cosa, pero sí que exista cierta proporción razonable entre uno y otro, ya que en caso contrario, no se tratará de un contrato oneroso de compraventa, sino de un contrato gratuito de donación.

Amparo directo en revisión 2281/2012.Rosa Alba Solano Neri.20 de marzo de 2013. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente Olga Sánchez Cordero de García Villegas; Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reservó su derecho a formular voto concurrente. Ausente José Ramón Cossío Díaz. Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de febrero de 2014 a las 11:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro 3, Tomo I, p. 638, Materia Civil, Tesis 1a. XXI/2014 (10a.), registro 2005448, febrero de 2013