Válida, adaptación de obras para discapacitados

SCJN determina que publicaciones sin fines de lucro dirigidas a personas con discapacidad no violan derechos a la propiedad y de autor

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Por Jesús Coronado

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver cinco amparos en revisión, determinó que la norma que contempla que las obras literarias y artísticas ya divulgadas puedan ser utilizadas, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, en publicaciones dirigidas a personas con discapacidad, no viola los derechos a la propiedad y de autor.

En sesión del 22 de junio pasado, la referida Sala de la SCJN aprobó por unanimidad de cinco votos, la jurisprudencia de rubro: DERECHOS DE AUTOR. EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE AUTOR, NI ES INCONVENCIONAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis 2a/J. 83/2016 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2012058, julio de 2016.

El Alto Tribunal  precisó en sus resoluciones que el numeral 148, fracción VIII de la Ley Federal del Derecho de Autor debe interpretarse conforme a los artículos 1o., 4o., 14, 27 y 28 constitucionales.

Con ello se permite adaptar las obras a formatos accesibles y acorde para los distintos tipos de discapacidad, y pese a que su uso podrá efectuarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, deberá citarse invariablemente la fuente y no alterar su contenido.

Asimismo se concluyó que la norma es concordante con los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad contenidos en diversos instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

También se enfatizó sobre la proyección que debe tener el Estado para garantizar que las personas que presentan algún tipo de discapacidad que les impida a apreciar o conocer la obra artística y literaria en su formato original, tengan acceso a esta.

Así las cosas, dicho precepto beneficia a las personas con discapacidad, ya que existen muy pocas editoras que producen materiales dirigidos a este sector; por lo que la decisión del Máximo Tribunal garantiza el acceso a las expresiones de arte y cultura, cuyo propósito es desarrollar cualidades cognitivas y aspirar a una mejor calidad de vida.