SAT debe ubicar casos de robo de identidad

Por instrucciones del INAI, la dependencia debe realizar una búsqueda de cualquier tipo de registro e información al respecto

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 .  (Foto: Getty)

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al SAT a realizar una búsqueda  de estadísticas y documentos sobre suplantación o robo de identidad en todas las unidades administrativas competentes e incluyendo la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Evaluación.

La dependencia precisó que tanto la Administración General de Servicios al Contribuyente y la Administración General de Evaluación cuentan con las atribuciones necesarias para conocer del supuesto de robo o usurpación de identidad. Además de que existen las “Bases de Colaboración en Materia de Suplantación o Usurpación de Identidad” suscritas por el SAT, el INAI, la CNBV, la Prodecon y la Condusef en la que se establece que lo siguiente:

“Ante una presunta suplantación o usurpación de identidad se debe denunciar en el Ministerio Público y, si tiene impacto en materia fiscal, hacerse del conocimiento del propio sujeto obligado”, aseveró el organo de transparencia.

En ese sentido, el INAI modificó la respuesta del SAT -la cual había sido negativa encuanto a robo o usurpación de identidad- y le instruyó a realizar una nueva búsqueda, de los últimos 12 meses anteriores a la recepción de la petición, de cifras e información del supuesto ilícito en todas las unidades administrativas competentes.

Origen de la determinación

Debido a una petición de un particular, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al SAT de realizar una nueva búsqueda, entregar cifras y cualquier documento en el tema de suplantación o robo de identidad.

Ante ello, el SAT respondió que no había encontrado ningún tipo de estadísticas o documentos; además, aclaró que el delito de robo de identidad o usurpación no está tipificado en el Código Penal Federal ni en el Código Fiscal de la Federación, razón por lo cual carece de dicha información.

La respuesta de la dependencia fue impugnada mediante el recurso de revisión asignado al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, quién determinó que la solicitud solo aplicó para el caso de datos estadísticos o numéricos, conforme al criterio 18/13 del Pleno del INAI, y no la documental solicitada.

En ese sentido, la Administración General Jurídica señaló que si es cierto que la facultad de formular querellas o denuncias por asuntos que perjudiquen al fisco federal, este también es responsable de coadyuvar en el análisis de los proyectos e iniciativas legislativas en los temas relativos a su competencia; por lo cual, el SAT incumplió con el procedimiento de búsqueda de información previsto en la Ley Federal de Transparencia.