NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.
Cuando se demanda la nulidad de un registro marcario poractualizarse la causaprevista en la fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial y el actor alega la falsedad de la fecha del primer usodeclarada en la solicitud de registro, a él corresponde acreditar esa afirmación, porque, de conformidad con los artículos 190 de la ley indicada y 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, quien solicita la declaratoria de nulidad tiene la obligación de acreditar los hechosconstitutivos de suacción.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 9/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.24 de mayo de 2016. Mayoría de trece votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio NazarSevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez y Luz María Díaz Barriga. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Carlos Amado Yáñez, Adriana Escorza Carranza, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Kathia González Flores.
Tesis contendientes:
Tesis I.6o.A.3 A (10a.), de título y subtítulo: "CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. RECAE EN QUIEN AFIRME QUE ÉSTE SE OBTUVO CON BASE EN DATOS FALSOS DECLARADOS EN LA SOLICITUD RESPECTIVA.",aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, DécimaÉpoca, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 1749, y
Tesis I.10o.A.13 A (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, LA CARGA PROBATORIA RECAE EN SU TITULAR.",aprobada por el Décimo Tribunal Colegiado en MateriaAdministrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 12 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2323.
Nota: En términos del artículo 44, últimopárrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, estatesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 9/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Jurisprudencia PC.I.A J/78 A (10a.), Materia Administrativa, Registro 2012003, julio de 2016