Reforman permisos de fideicomisos en zona restringida

Instituciones de crédito tendrán que cumplir planes de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico y su permiso tendrá vigencia

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 .  (Foto: Getty)

Por Jesús Coronado

Con la nueva modificación al artículo 11 del citado reglamento se establece que los permisos para que las instituciones de crédito adquieran como fiduciarias derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro de la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea permitir la utilización y el aprovechamiento de tales bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, tendrán una vigencia de 180 días contados a partir de su expedición, cuando antes no se preveía una temporalidad.

Igualmente la expedición de estos permisos no exime el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico de la localidad donde se ubique el inmueble, ni de los criterios de sustentabilidad de la política ambiental.

También se establece que la SRE podrá prorrogar por una sola ocasión la vigencia de los permisos por 180 días adicionales, previa solicitud del peticionario en la que justifique el uso durante ese periodo extra.

Una vez que los permisos sean utilizados, las instituciones de crédito deberán dar aviso a la SRE en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de su formalizacion en instrumento público.

El decreto menciona que aquellos permisos expedidos con anterioridad a su entrada en vigor y que no señalen temporalidad para su uso, mantendrán su vigencia, debiendo la institución de crédito dar aviso a la SRE sobre la constitución del fideicomiso correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a dicha constitución.

Los fideicomisarios de los permisos que señala la Ley de Inversión Extranjera son sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros con fines residenciales y personas físicas o morales extranjeras.

El reglamento citado en su artículo 11 indica una serie de condiciones que deben cumplir dichos contratos de fideicomiso entre las que destaca que durante la vigencia del mismo, la institución fiduciaria conserve la titularidad del bien inmueble fideicomitido sin conceder derechos reales  los fideicomisarios.