STPS reconocerá a patrones por prácticas laborales solidarias

La dependencia emitió las bases para distinguir a quienes concilian la vida privada y profesional de sus trabajadores

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Por Angeles Paniagua

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en su sitio web los lineamientos para la obtención del Distintivo Empresa Familiarmente Responsable (DEFR) con el que se reconoce a los centros de trabajo que implementan y promueven políticas y acciones en las que los subordinados crezcan integralmente en el ámbito laboral, personal y familiar.

Esto significa que los destacados con ese sello serán aquellos que ejecuten estrategias con las cuales se concilian esos ámbitos, además de prevenir la violencia y hostigamiento sexual en sus establecimientos.

Beneficios

Aquellas compañías seleccionadas de acuerdo con este esquema, adquieren como derechos:

  • utilizar la marca DEFR de conformidad con el Manual de Identidad Gráfica del logotipo respectivo. Este se aplica en la documentación; las instalaciones; el equipo de transporte; los uniformes; los accesorios; la publicidad; los empaques o productos que elaboren las corporaciones distinguidas ya sea en sus oficinas principales; sucursales; establecimientos; centros de distribución; plantas; entre otros, y
  • la publicación de sus buenas prácticas laborales, según lo valorado por la STPS

Obligaciones que adquieren las organizaciones reconocidas

Se ciñen a fortalecer las condiciones de trabajo de toda su plantilla, así como fomentar la armonía de cada uno de los aspectos de la vida de los prestadores de servicios; la igualdad de oportunidades y la prevención de la violencia y hostigamiento sexual en los lugares de labores.

Trámite para acceder al DEFR

Se inicia con el registro en la liga en Internet: http://distintivos.stps.gob.mx , en este se proporcionará a los promoventes el folio de participación para continuar con el proceso.

La plataforma digital es el único medio para remitir la información.

Es preciso llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Bajar el Formato DL-1; el compromiso del centro de trabajo, y el pronunciamiento para prevenir la violencia laboral y el hostigamiento sexual

2. Crear y anexar en formato PDF los documentos señalados debidamente firmados

Los solicitantes cuentan con un lapso máximo de 20 días naturales para cargar los papeles aludidos, contado a partir del día de registro y la expedición del folio. En caso de ser omisos serán descalificados automáticamente. Esto se notificará por medio del sistema electrónico.

Posteriormente es necesario agregar mediante el sitio electrónico correspondiente los documentos y evidencias en una Cédula de evaluación, cuando esto se solvente al 100 % la Dirección General de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores (DGILTM) remitirá una sola y única retroalimentación, a efectos de que los particulares solventen las observaciones a la brevedad y así se emita la calificación final.

Si no se enviasen estas constancias dentro de los 30 días naturales quedará descalificado de inmediato, lo cual se le comunicará en el propio sitio.

Para el análisis y valoración en el dictamen final la autoridad hará entrevistas a los colaboradores; por lo que los sujetos responsables del trámite del DEFR dentro de la empresa deben remitirles la liga del cuestionario respectivo a través de sus correos electrónicos.

La STPS o las Delegaciones Federales del Trabajo (DFT) realizarán una visita de verificación después de que se apruebe la Cédula de evaluación con un mínimo de 35 reactivos; derivado de esa diligencia se levantará un acta, la cual junto con el oficio dirigido a la DGILTM signado por el titular de la DFT deben ser cargados en el micro sitio.

Vigencia del DEFR

Es por el plazo de tres años, por lo que al concluir los centros de trabajo deben dejar de aplicar el logotipo, salvo que gestionen su renovación.

Pérdida de las prerrogativas

Las causas por las que se deja de gozar de estas son: hacer uso indebido del logotipo, o se utilice de manera diferente a lo señalado en el Manual de Identidad Gráfica o en un establecimiento laboral que no hubiese sido reconocido, y se incumplan las obligaciones que conlleva el DEFR.