Por Jesús Coronado
Fue publicado en el DOF un decreto por medio del cual se reforman, se adicionan y se derogan disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.
Dentro de las modificaciones más significativas se encuentra que ahora el citado reglamento contempla un concepto de persona menor de edad, retomando el contenido referido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; también se indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) les brindará a los menores toda la información respecto de los procedimientos y trámites.
Como adición se prevé que los documentos de procedencia extranjera que se encuentren redactados en un idioma distinto al español que se presenten en los trámites señalados en el reglamento, deberán acompañarse de su traducción por perito en la materia autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad o de la Federación.
Igualmente, se detalla que la fotografía para la obtención o renovación del pasaporte ordinario deberá tomarse de frente, a color, con el fondo blanco, la cabeza descubierta y sin prendas u objetos que cubran parcial o totalmente el rostro, incluidos lentes.
Ya no se considerará extemporáneo el registro de nacimiento cuando se haya realizado con posterioridad a los tres años de que tuviera lugar. Caso similar en el caso de reasignación para la concordancia sexo-genérica o identidad de género, pues dicha excepción surtirá efectos una vez que la SRE sea debidamente notificada por la autoridad competente y el interesado acompañe el acta relativa.
Por lo que hace a la renovación de pasaporte ordinario se agregó un párrafo en el que se indica que cuando el solicitante requiera la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente ubicado en la hoja de datos, deberá acreditar su vínculo matrimonial con copia certificada del acta mexicano o, en su caso, extranjera debidamente apostillada o legalizada.
En la expedición de pasaportes diplomáticos ahora se incluye también a los Subprocurades Generales de la República; al Coordinador General de Política y Gobierno y al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República.
Sobre los casos de impedimentos administrativos se agrega el caso de quien cuente con dos o más inscripciones de actos del estado civil ante la oficina del registro civil mexicana u Oficina Consular que se refieran al mismo hecho, sin haber anulado legalmente uno de ellos. A su vez también se señala ahora que en los supuestos en que se modifique el nombre del solicitante derivado de un procedimiento judicial o administrativo, la SRE decretará un impedimento administrativo al nombre anterior del solicitante, como medida de protección a la identidad jurídica del mismo.
Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el 18 de agosto de 2016 salvo por lo que hace a aquellas respecto de los trámites y servicios que la SRE realiza por medio de sus delegaciones, subdelegaciones y oficinas de enlace, las cuales iniciarán su vigencia a partir del 1 de julio de 2018, o antes, siempre y cuando SRE, mediante disposición general que emita para ello lo haga del conocimiento a los solicitantes.