Por Jesús Coronado
El pasado 3 de septiembre de 2016 entraron en vigor tres resoluciones que definen los criterios que aplicará la autoridad en la interpretación, los supuestos y las obligaciones que contemplan la Ley de Inversión Extranjera (LIE) y su Reglamento sobre la inscripción en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (RNIE). A continuación una breve descripción de las mismas.
Inicio del cómputo de plazos
El artículo 32 de la LIE establece que la inscripción se realizará dentro de los 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad o de participación de la inversión extranjera; de formalización o protocolización de los documentos relativos de la sociedad extranjera; o de constitución del fideicomiso respectivo u otorgamiento de derechos de fideicomisario a favor de la inversión extranjera.
En la Resolución General por la que se determina la actualización del supuesto jurídico para la inscripción, presentación de avisos y cancelación de inscripción ante el RNIE, se precisan los momentos a partir de los cuales el plazo empieza. Así, las reglas definen las fechas de:
- participación de la inversión extranjera y el otorgamiento de derechos del fideicomisario en favor de la inversión extranjera (primera)
- inicio de la realización habitual de actos de comercio (segunda)
- modificación a los diversos aspectos de la empresa (denominación, domicilio, actividad económica, capital o estructura accionaria) (tercera)
- no llevar a cabo habitualmente actos de comercio y participar la inversión extranjera en las sociedades mexicanas (cuarta)
- modificación de entidad fiduciaria; materia (objeto) y fideicomisarios en primer grado (quinta) y,
- extinción de derechos en favor de la inversión extranjera (sexta)
Periodo máximo de información
Para la obtención de la inscripción u mantenimiento actualizado de la información presentada ante el RNIE, los sujetos referidos en las fracciones I y II del numeral 32 de la LIE deben proporcionar dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre la información que ahí se enlista (art. 38, fracc. II, RNIE). Por su parte la Resolución respectiva señala que si esos datos se presentaron fuera del plazo, solamente se considerarán los relativos a los últimos cinco ejercicios fiscales.
Criterio de control neutro
Existe la necesidad de transparentar el criterio administrativo sobre la interpretación del término control, para dar certidumbre jurídica a los particulares en la transmisión ante la Dirección General de Inversión Extranjera para la autorización de la participación de inversión se precisaNIEncelaciie determina la actualizaci LIElos particulares respecto de las fechas a partir de las cuales comienzan a c en las actividades reservadas a mexicanos y con regulación específica, previstas en los preceptos 6o. y 7o. de la LIE.
Por tanto se señala que en las sociedades mexicanas con participación de inversión neutra y en los fideicomisos emisores de instrumentos de inversión neutra, se entenderá por control la capacidad que una persona, grupo o entidad, pueda ejercer directa o indirectamente, mediante cualquier acto individual o combinado, que le permita:
- ejercer más del 50 % de los derechos de voto del capital no neutro
- imponer o vetar decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios, en el consejo de administración, en el comité técnico u órgano equivalente
- nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, del comité técnico u órgano semejante
- designar o destituir al director, gerente, administrador o factor principal o sus similares, y
- dirigir por cualquier medio la administración, la estrategia o las principales políticas de la sociedad mexicana o del fideicomiso emisor