Listo sistema electrónico de SAS

Se dieron a conocer las reglas que establecen el sistema electrónico de estas sociedades, mismas que entraràn en vigor el próximo 15 de septiembre

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 .  (Foto: iStock)

Por Jesús Coronado

La Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF de este 14 de septiembre de 2016 un decreto por medio del cual se emiten las reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Los puntos más relevantes de este documento se detallan a continuación están los detallados a continuación.

El sistema permitirá por medio de un portal la captura, el almacenamiento, la custodia, la consulta, la reproducción, la verificación, la administración y la transmisión de información.

No se requerirá a los accionistas (personas físicas que realizan el trámite constitutivo y titulares del uso de la denominación social) la presentación de datos cuando estos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa.

Las dependencias y los organismos descentralizados vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, deberán coordinarse con la SE para facilitar las gestiones de los interesados y evitar duplicidad de trámites;s erá justamente la SE quien organizará, unificará e implementará el sistema.

Para ello integrará en el mismo el expediente electrónico empresarial, la información resultante de esa coordinación y la que provenga de estados y municipios que deseen incorporarse al sistema, la cual será considerada mensaje de datos.

Entre las funciones de la Dirección General de Normatividad Mercantil de la SE están las de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas del sistema;  administrar y operar el mismo; capacitar y dar atención a las consultas sobre el sistema, como difundir y promover su uso, así como formular, fijar, establecer y coordinar acciones y estrategias para modernizar continuamente dicho sistema

Los documentos electrónicos y mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada (FIEL, ahora e.firma), producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, por tanto tiene el mismo valor probatorio.

Las personas que podrán registrar información en el sistema mediante el uso de su FIEL, son el accionista solicitante; el representante legal de sociedades mercantiles; el fedatario público, y los servidores públicos de la SE.

En el sistema se podrán realizar las siguientes operaciones: consulta constitución y operación de SAS; procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.

Cualquier persona podrá consultar información general sobre las SAS constituidas, la cual comprenderá el folio de constitución, la denominación social, el representante legal y la fecha de constitución.

Sobre la constitución se precisa que lo podrán hacer el accionista solicitante y el fedatario público, este último primeramente, deberá cerciorarse que haya sido seleccionado para ello. Ambos tendrán que:

  • autentificarse en el sistema mediante el uso de su FIEL
  • registrar la información que solicite el sistema sobre los estatutos sociales
  • enviar, a través del sistema, a las personas físicas que deseen participar como accionistas un mensaje de datos para que confirmen su voluntad de participación; verifiquen la exactitud y veracidad de sus datos, y manifiesten si son socios, accionistas o administran otra sociedad mercantil
  • revisar el contrato social o acto constitutivo
  • enviar, por medio del sistema y correo electrónico de los accionistas, la propuesta de las condiciones estatutarias para que manifiesten su voluntad mediante el uso de su FIEL, y
  • firmar el contrato social o acto constitutivo con su FIEL

El accionista solicitante actuará como emisor y las personas físicas que confirmen como destinatarios.

La información de las cláusulas podrá modificarse en cualquier momento y hasta antes de que alguno de los accionista firme el contrato social o acto constitutivo.  Una vez firmado por medio de la FIEL se tendrá por perfeccionado. 

El trámite para constituir una SAS se concluirá en 15 días hábiles, contados a partir de aquel en que se le dio inicio; de no cumplirse deberá empezarse uno nuevo.

Una vez que el contrato social o acto constitutivo cumpla con los requisitos legales, la SE inscribirá ese instrumento en el Registro Público de Comercio; de lo contrario informará al accionante solicitante o al fedatario público por medio del sistema.

Los accionistas podrán consultar u obtener la representación gráfica del instrumento y la SE conservará los archivos electrónicos conforme a la normativa aplicable.

Igualmente, las sociedades deberán presentar aviso ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) sobre las inscripciones que realicen en el libro de registro de acciones.

Todos los cambios al contrato social o acto constitutivo podrán efectuarse en el sistema, salvo aquellos en las que implique celebrar ante fedatario público la transformación de la SAS a cualquier otro tipo de sociedad mercantil, la cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que la SE, previo procedimiento administrativo, publique en el PSM los ingresos totales anuales de la SAS rebasaron el monto de cinco millones establecidos en la LGSM.

La SE verificará el cumplimiento de lo anterior, y en caso de no cumplir, previo procedimiento administrativo, publicará en el PSM la situación de los accionistas de la SAS respecto de su responsabilidad frente a terceros subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido.

El administrador de la SAS publicarán el sistema durante marzo, siguiente al ejercicio inmediato anterior, la información financiera siguiente:

Datos de identificación
  • RFC, y
  • denominación o razón social
Datos generales
  • Ejercicio, y
  • fecha y hora de presentación
Estado de resultados
  • Ingresos netos
  • gastos
  • utilidad o pérdida bruta
  • utilidad o pérdida antes de impuestos, y
  • utilidad o pérdida neta
Estado de posición financiera (balance)
  • suma activo y pasivo
  • capital contable y social, y
  • suma pasivo más capital contable

En caso de no publicarse durante dos ejercicios consecutivos, la SE, previo procedimiento administrativo, determinará la procedencia de la declaratoria de incumplimiento fijada en la LGSM que conllevaría a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas individualmente.

La SE publicará la resolución en el PSM; que de ser procedente, se iniciará en un lapso no mayor de 40 días hábiles a la fecha de dicha publicación, el proceso de disolución previsto en la LGSM.

Como complemento se dio a conocer también en el DOF de este 14 de septiembre un acuerdo modifica el anexo II del diverso en el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el Registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias.

Dicho documento tiene como fin otorgar seguridad jurídica a los particulares respecto a la inscripción que se realizará. Por lo tanto, ahora se incluyen la formas precodificada correspondientes a la SAS.

Si quieres conocer las formas precodificadas da clic en el siguiente enlace.

Finalmente, en el DOF del 14 de septiembre de 2016 se publicó otro acuerdo que modifica el diverso mediante el cual se establece el PSM y las disposiciones para su operación del 12 de junio de 2015.

En este documento se incluyen a los comisarios para realizar operaciones en el PSM, toda vez que se señala que en la LGSM se prevén facultades y obligaciones a ellos para convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso que se juzgue conveniente o a petición de los accionistas que representen por lo menos el 33 % del capital social, las cuales deberán hacerse públicas por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la SE.

También se adicionó al acuerdo, que dentro de las obligaciones de la SAS, e impuestas por la LGSM, están: inscribir o publicar en el sistema electrónico de la SE los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad; el aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social; su convocatoria a asamblea de accionistas, así como el informe anual sobre la situación financiera.