Facilidades a procedimientos migratorios

Las modificaciones buscan mejorar el registro de entradas y salidas del país

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Por Jesús Coronado

El objetivo de los ajustes es mejorar el registro de entradas y salidas al territorio nacional mediante la simplificación de los procesos para la gestión migratoria.

Los extranjeros pueden permanecer en el territorio nacional bajo la condición de estancia de  visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, la cual los autoriza para transitar o permanecer en nuestro país por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de de la fecha de entrada, bajo las condiciones citadas.

Es la Secretaría de Gobernación quien debe fijar el procedimiento para identificar a los visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.

Si la resolución es negativa, el Instituto Nacional de Migración (INM) debe fundarla, motivarla y otorgar un plazo no mayor a 30 días ni menor a 20 días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional.

Dentro de las modificaciones más significativas están que los lineamientos definen los fines turísticos como las actividades, no remuneradas ni lucrativas, que se lleven a cabo con motivos artísticos, culturales, deportivos, de recreación o de salud.

Se prevé que el trámite migratorio es cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, excluyéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de requerimiento del INM.

Igualmente, se detalla el procedimiento que las autoridades migratorias efectuarán para identificar a los extranjeros que pretenden ingresar a territorio mexicano con fines turísticos como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, como solicitar documento de identidad y viaje válidos, entrevistarlos para conocer sus datos de procedencia y motivos de viaje o actividades que llevarán en el país y su tiempo de estancia, señalar en la FMM dicha información, y finalmente registrar todo ello en el sistema electrónico.

Este sistema electrónico identificará como motivo de viaje los siguientes campos: turismo, negocios, estudios, tripulación, tránsito, y otros .

La Dirección General de Control y Verificación Migratoria, los Delegados Federales y locales, así como los Subdelegados Federales y locales del INM, según sus atribuciones y competencia, deben supervisar el llenado de la FMM y que el sistema electrónico esté debidamente completado.

En relación con la solicitud de regularización de situación migratoria, únicamente se establecía el plazo máximo de 30 días naturales para que el extranjero salga del país, por lo que era necesario precisar que para ello el término mínimo es de 20 días. Esto para crear certeza jurídica en los trámites y procedimientos que lleva a cabo la autoridad migratoria.

Regularización por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas

Se detallan las fichas de los trámites para la regularización por razones humanitarias, por vínculo familiar y aquel por tener documento vencido o realizar actividades no autorizadas.

Sobre este último se precisan como requisitos, conforme al artículo 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes:

  • original y copia del pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por la autoridad del país de origen, que contenga cuando menos nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y fotografía
  • comprobante del pago de derechos por la recepción y estudio de la solicitud, de acuerdo con la cuota prevista en la Ley Federal de Derechos
  • FMM, tarjeta de visitante o de residente temporal, y
  • comprobante del pago de la multa que haya sido impuesta por la autoridad

También se deben presentar original y copia de los documentos que acrediten los siguientes supuestos:

  • Oferta de empleo: en papel membretado de una persona física o moral establecida formalmente en territorio nacional, en la que se indique la ocupación que pretende realizar, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador emitida por el INM
  • Solvencia económica: comprobante de inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensual equivalente a 20, 000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal ahora Ciudad de México (SMGV) último año; en el caso de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas el saldo promedio debera ser de 500 días de SMGV durante los últimos seis meses; o los documentos que demuestren que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de grávamenes equivalentes a 400 días de SMGV y en el caso de visitante sin permiso para actividades remuneradas el ingreso mensual libre será de 150 días, ambos durante los últimos seis meses
  • Carta invitación: de la organización o de una institución pública o privada que invita a la persona extranjera a participar en alguna actividad no remunerada en territorio nacional; dicha carta deberá contener información de la actividad a desempeñar; duración de la estancia; manifestación de la responsabilidad solidaria para la manutención del individuo (a excepción de las instituciones públicas, educativas o de investigación o empresas que transfieran personal a la matriz, filial o subsidiaria en México); en caso de no asumirla comprobante de que el extranjero cuenta con inversiones o cuentas bancarias con saldo promedio mensaul equivalente a 10,000 días de SMGV durante el último año o copia de que cuenta con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravámenes equivalentes a 200 días de SMGV durante los seis meses anteriores; y finalmente, los documentos que acrediten la experiencia de la persona extranjera
  • Bienes inmuebles en territorio mexicano: escritura pública que acredite la propiedad o que adquiere derechos de fideicomisario, con valor equivalente a 40,000 días de SMGV
  • inversionista: escritura o póliza de la persona moral mexicana otorgada ante fedatario público, o documento debidamente certificado por el órgano de administración o funcionario competente, en el que conste que el individuo participa en el capital social de la empresa mexicana y que es equivalente a 20 días de SMGV; lo cual se puede acreditar mediante contrato de compraventa de acciones o partes sociales, de transmisión de bienes o derechos a favor de la persona moral mexicana o documento expedido por esta última. También documento que acredite la titularidad de bienes muebles a favor de persona moral extranjera, con valor equivalente a 20 días de SMGV. Documentación que acredite el desarrollo de actividades económicas o empresariales en territorio nacional, lo cial sería convalidable mediante contratos, órdenes de servicio, facturas, recibos, planes de negocio, licencias o permisos, y constancia expedidad por el IMSS que acredita que es empleador de al menos cinco trabajadores
  • estudiante: carta membretada de aceptación de la institución, también se debe acreditar solvencia económica,y
  • oficio de salida de la estanción migratoria para regularización

En los criterios de resolución se detalla que las condiciones de estancia aplicables son:

  • residente temporal
  • residente temporal estudiante
  • visitante con permiso para realziar actividades remuneradas, y
  • visitante sin permiso para realziar actividades remuneradas

Finalmente, la ficha indica para el usuario que la situación migratoria no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte.

El acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2016, pero el INM realizará las adecuaciones necesarias al documento migratorio correspondiente, así como al sistema electrónico en un plazo de 180 días (marzo de 2017); en tanto se efectúan las modificaciones referidas, la Unidad de Política Migratoria cumplirá con ello con base en la información estadística con la que cuente.