En tiempos recientes se ha establecido que la eficacia en el goce del derecho humano a un medio ambiente sano es una obligación solidaria del Estado como de los particulares. Por lo que las autoridades deben implementar políticas públicas que ayuden a la conservación y la preservación del ambiente y los ciudadanos deben acatar esas medidas y hacer lo posible por cumplimentarlas. Resulta de vital importancia fijar las condiciones para el tratamiento de lo que se conoce como aguas residuales, las cuales son aquellas que proceden de viviendas o zonas industriales que arrastran suciedad y detritos.
El Estado ha fijado por medio de la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y su Reglamento la existencia del permiso de descarga de aguas residuales con el fin de regular la forma, tratamiento y destino de éstas.
Dicho permiso consiste en el título que otorga el Ejecutivo Federal por medio de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) o del Organismo de Cuenca que corresponda, para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales, incluyendo las marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos (art. 88, LAN).
Para una sencilla comprensión el presente tema se plantea, a partir de una dinámica de preguntas y respuestas; características; requisitos; obligaciones que conlleva, entre otros aspectos.
¿Qué documentos se requieren para realizar el trámite?
- para acreditar la personalidad, el interesado o representante legal pueden presentar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral; cédula profesional; pasaporte vigente o cartilla del servicio militar nacional; cualquiera de las anteriores en original y copia
- en el caso de personas morales es necesario un poder notarial (original y copia) que faculte realizar el trámite
- croquis de la ubicación en donde se descargará (original y copia)
- escrito libre que debe contener todos los datos y documentos indicados en la solicitud de servicios
- comprobante de pago de derechos, productos o aprovechamientos (original y copia), y
- análisis físico, químico y orgánico de las aguas de las fuentes receptoras en puntos inmediatamente previos a la descarga
¿Qué debe contener la solicitud de permiso?
nombre, domicilio y giro o actividad de la persona física o moral que realiza la descarga
- relación de insumos utilizados en los procesos que generan las descargas de aguas residuales y de otros que generen desechos que se descarguen en los cuerpos receptores
- croquis y descripción de los procesos que dan lugar a las descargas
- volumen y régimen de los distintos puntos de descarga, incluso la caracterización físico-química y bacteriológica de la misma
- nombre y ubicación del o cuerpos receptores
- croquis de localización de las descargas, además en su caso de las estructuras e instalaciones de manejo y control, y
- descripción, de proceder, de los sistemas y procesos de tratamiento de aguas residuales para satisfacer las condiciones particulares de la descarga que establezca Conagua, conforme a los dispuesto en la ley y en su reglamento
La solicitud debe acompañarse de la memoria técnica que fundamente la información referida y, en especial, a la forma en que el solicitante cumplirá con las normas, condiciones y especificaciones técnicas establecidas (art. 138, Reglamento LAN).
¿Todos los usuarios deben cumplir con la caracterización físico-química y bacteriológica y de la memoria técnica?
No todos, quedan exceptuados de tal requisito, de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento de la LAN, las poblaciones con menos de 2,500 habitantes; las empresas que en su proceso o en su actividad productiva no utilicen como materia prima substancias que generen en sus descargas aguas residuales, metales pesados, cianuros, organotóxicos y su volumen no exceda de 300m3/día.
¿Al presentar la solicitud, debo anexar acuse?
Si el solicitante lo requiere puede adjuntar una copia para tal efecto pero no es obligatorio. Igualmente, una vez recibidos los formatos y documentos la autoridad le entregará acuse de ingreso del trámite y número de expediente correspondiente.
¿Cuál es el costo que se debe cubrir?
Por el estudio, trámite y, en su caso, autorización de la expedición del permiso de descarga de aguas residuales provenientes de procesos industriales, incluyendo su registro la cantidad es de $4,842.00 m.n.
Por cada permiso de descarga de aguas residuales, distintas a las que prevé la fracción II del artículo 192 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo su registro el costo es de $1,614.00 m.n.
¿Qué opciones hay para realizar el trámite?
El trámite puede hacerse de manera presencial o en línea. Si opta por hacerlo presencial, debe de bajar del sito web el formato de solicitud de servicio CNA-01-001 permiso de descarga de aguas residuales; llenar los formatos y adjuntar la documentación mencionada. De seleccionar hacerlo en línea a través del portal de Conagua, para ello se requiere adicionalmente a lo anterior, contar con FIEL y un correo electrónico.
¿En dónde deben presentarse los documentos?
Se debe acudir al Centro Integral de Servicios o a la Ventanilla Única de Conagua de su localidad y entregar los formatos y documentación al servidor público.
¿Qué sucede si uno de los documentos presentados tiene deficiencias o no cumple con lo que señala Conagua?
Se aplica la misma regla contenida en el artículo 35 del Reglamento de la LAN, para concesiones y asignaciones, ya que cuando la solicitud de permiso de descarga o los documentos presentados demuestren deficiencias o se requiera mayoresdatos la autoridad lo comunicará al interesado a fin de que dentro de 30 días hábiles improrrogables, subsane dicha situación o proporcione información adicional; en caso de no hacerlo dentro de ese plazo, se tendrá por no presentada.
¿Cuánto tiempo tiene Conagua para emitir una respuesta sobre el permiso?
De conformidad con el artículo 89 de la LAN, la autoridad del agua deberá contestar a la solicitud dentro de los 60 días hábiles siguientes a su admisión. En caso de que omita dar una respuesta, se considerará que se ha negado el otorgamiento. Sobre dicho supuesto, el solicitante podrá pedir información pertinente sobre el trámite y motivos de la negativa.
¿Se puede solicitar simultáneamente una concesión de aguas nacionales (superficial o terrestre) con el permiso de descarga de aguas residuales?
Conjuntamente con la solicitud de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se solicitará, en su caso el permiso de descarga de aguas residuales, por lo que sí es posible realizarlo y no se requiere presentar los documentos por duplicado. En el uso agrícola, al presentarse la solicitud de concesión no se necesitará requerir al mismo tiempo el permiso de descarga, pero en la solicitud deberán asumir la obligación de sujetarse a las NOMs y a las condiciones particulares de descargas que en su caso se emitan y, en especial, a lo dispuesto en la LAN y su Reglamento.
¿Qué toma en cuenta Conagua para el otorgamiento del permiso?
Los parámetros y límites máximos permisibles contenidos en las NOMs que emitan las autoridades competentes en la materia y para el tratamiento de agua para uso o consumo humano, incluyendo aquellos límites máximos que deriven de las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales. También considerará los derechos de terceros para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales del cuerpo receptor de que se trate, las restricciones que imponga la programación hidráulica aprobada en términos de la LAN y su Reglamento y las demás consideraciones de interés público o de salubridad general, emitidas por autoridades competentes que establezcan restricciones adicionales (art.140 Reglamento de la LAN).
¿Qué debe contener el permiso de descarga de aguas residuales?
Debe contener por lo menos (art. 139 Reglamento LAN):
- ubicación y descripción de la descarga en cantidad y calidad
- parámetros, además las concentraciones y cargas máximas correspondientes, que determinen las condiciones particulares de descarga del permisionario
- obligaciones generales y específicas a las que se sujetará el permisionario para prevenir y controlar la contaminación del agua; incluyendo la forma y procedimientos para la toma de muestras y la determinación de las cargas correspondientes, y la forma en la que se presentará a Conagua la información que les solicite, sobre el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga
- forma y, en su caso, plazos en que se ajustará a lo dispuesto en las condiciones y especificaciones técnicas que señale Conagua, para los puntos de descarga autorizados, incluida la construcción de las obras e instalaciones para la recirculación de las aguas y para el manejo y tratamiento de las aguas residuales, y
- duración del permiso
¿Qué obligaciones tienen las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales?
Dentro de las principales obligaciones se encuentran las precisadas en los artículos 88 Bis de la LAN y 135 de su Reglamento:
- tratar las aguas residuales previamente a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso correspondiente y en las NOMs
- cubrir cuando así proceda, el derecho federal por el uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional como cuerpos receptos de las descargas
- instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores y los accesos para el muestreo necesario en la determinación de las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga
- informar a la autoridad del agua los contaminantes presentes en las aguas residuales que generen por causa del proceso industrial o del servicio que se opera, y que no estuvieran considerados en las condiciones particulares de descarga fijadas
- hacer del conocimiento de Conagua de cualquier cambio en los procesos, cuando con ello se ocasionen modificaciones en las características o en los volúmenes de las aguas residuales contenidas en el permiso correspondiente
- operar y mantener por sí o por terceros las obras e instalaciones necesarias para el manejo y, en su caso, el tratamiento de las aguas residuales, así como para asegurar el control de la calidad de dichas aguas antes de su descarga en los cuerpos receptores
- conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen
- cumplir con las condiciones del permiso correspondiente y, en su caso, mantener las obras e instalaciones del sistema de tratamiento en condiciones de operación satisfactoria
- acatar las NOMs y con las condiciones particulares de descarga que se hubieran fijado, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores
- permitir al personal de Conagua y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), conforme a sus competencias, la realización de:
- la inspección y la verificación de las obras utilizadas para la descargas y su tratamiento
- la lectura y la comprobación del funcionamiento de los medidores u otros dispositivos de medición
- la instalación, reparación o sustitución de aparatos medidores u otros instrumentos que permitan conocer el volumen de las descargas, y
- el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y verificación del cumplimiento de las disposiciones de la LAN y sus reglamentos, así como los permisos otorgados
- presentar de conformidad con su permiso de descarga, los reportes del volumen de agua residual descargada, así como el monitoreo de la calidad de sus descargas, basados en determinaciones realizadas por el laboratorio acreditado de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y aprobado por Conagua
- proporcionar a la PROFEPA, en el ámbito de sus competencias, la documentación que solicite
- cubrir dentro de los 30 días siguientes a la instalación, compostura o sustitución de aparatos o dispositivos medidores que hubiese realizado la autoridad del agua, el monto correspondiente al costo de los mismos, que tendrá el carácter de crédito fiscal, y
- cumplir las demás señaladas en leyes o disposiciones reglamentarias aplicables
¿Cuáles con las causas de revocación del permiso de descarga de aguas residuales?
Son causales de revocación la (art.93 LAN):
- realización de la descarga en un lugar distinto al autorizado por la autoridad
- comisión de actos u omisiones que afecten la calidad de las descargas, sus condiciones particulares; se omita el pago del derecho o se utilice el proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las NOMs o las condiciones particulares de descarga cuando anteriormente se hubieren suspendido las actividades del permisionario por parte de la autoridad
- pérdida de la concesión o asignación de aguas nacionales, cuando con motivo de dicho título sean éstas las únicas que con su explotación, uso o aprovechamiento originen la descarga de aguas residuales, y
- reincidencia en la falta de pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales
¿Durante su vigencia puede modificarse el permiso?
Conagua conforme a las NOMs que emitan las autoridades competentes, las metas y plazos establecidos en la programación hidráulica y las Declaratorias de Clasificación de los Cuerpos de Aguas Nacionales, podrá modificar las condiciones particulares de descarga, indicando a los permisionarios el plazo para que sus descargas se ajusten a las mismas. Las condiciones particulares de la descarga no podrán ser modificadas sino después de transcurridos cinco años, contados a partir de su expedición o modificación, salvo situaciones comprobadas de emergencia para evitar graves daños a la salud, a un ecosistema o a terceros (art. 141 Reglamento LAN).
La descarga que se efectúa en mi empresa es al alcantarillado público, ¿debo realizar este trámite?
El control de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores, corresponde a los municipios y a los estados. Las descargas de aguas residuales por uso domestico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las NOMs que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización. El trámite del permiso de descarga de aguas residuales es de carácter federal.
Las descargas de aguas residuales de uso doméstico que no formen parte de un sistema municipal de alcantarillado, se podrán llevar a cabo con sujeción a las NOMs que al efecto se expidan y mediante un simple aviso (art. 135 Reglamento LAN).
¿Cuándo puede Conagua ordenar la suspensión de las actividades que den origen a las descargas?
La autoridad del agua ordenará la suspensión cuando (art. 92 LAN):
- no se cuente con el permiso de descargas residuales
- la calidad de las descargas no se sujete a las NOMs correspondientes, a las condiciones particulares de descarga o a lo dispuesto en la LAN y sus reglamentos
- omisión en el pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales como cuerpos receptores de descargas de aguas residuales durante más de un año fiscal
- uso del proceso de dilución de las aguas residuales para tratar de cumplir con las NOMs respectivas o las condiciones particulares de descarga, y
- no se presente cada dos años un informe que contenga los análisis e indicadores de la calidad del agua que se descarga
La suspensión será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que se pudiera incurrir. Ante la existencia de riesgo de daño o peligro para la población o los ecosistemas, Conagua, a solicitud de las autoridades competentes podrá realizar las acciones y obras necesarias para evitarlo, con cargo a quien resulte responsable por ello.
¿Cuál es la consecuencia de no realizar el trámite?
La autoridad desconocería el volumen y tipo de contaminantes que se vierten en los cuerpos receptores, lo que es indispensable para el control de la calidad de los cuerpos acuáticos con el fin de conservar el recurso para beneficio de todos los usuarios.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con el trámite?
Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de la LAN y su Reglamento, sin perjuicio dela aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño (art. 96 BIS 1 LAN).