Generador de residuos peligrosos ¿necesita registro?

Conoce los pormenores de ese tema y evite contratiempos

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 -  (Foto: Redacción)

Si en su negocio se producen residuos peligrosos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo, es necesario que ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) lleve a cabo el trámite para registrar a la compañía, ya sea como microgenerador, pequeño generador o gran generador de residuos peligrosos.

Dicha gestión va enfocada tanto a personas físicas como morales que estén dentro de las categorías enunciadas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR), a saber:

  • gran generador: aquel que produce una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos peligrosos al año
  • pequeño generador: causa una cantidad mayor a 400 kg y menor a 10 toneladas en peso bruto total de estos materiales por año, o
  • microgenerador: es quien lo hace hasta 400 kg al año

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) busca diferenciar las responsabilidades que adquieren los generadores de residuos peligrosos, ya que mientras mayor sea el volumen generado, establece obligaciones administrativas y técnicas específicas. Ejemplo de ello es cuando los generadores cuentan con plantas, instalaciones o establecimientos dentro del país en las que se realiza la actividad productora de dichos residuos, puedan considerar todas para determinar la categoría de generación (art. 42 de la RLGPGIR).

El trámite es personal, pese a que en algunos portales del gobierno se contemple la opción en línea. La recepción del mismo se realiza en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de las delegaciones federales de la Semarnat; en la Ciudad de México es el ECC de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR). Es importante destacar que en el numeral 43 del RLGPGIR se señala que en el portal electrónico de la Semarnat se debe incorporar la siguiente información:

  • nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante
  • nombre del representante legal, en su caso
  • fecha de inicio de operaciones
  • clave empresarial de actividad productiva o en su defecto denominación de la actividad principal
  • ubicación del sitio donde se realiza la actividad
  • clasificación de los residuos peligrosos que estime generar, y
  • cantidad anual estimada de generación de cada uno de los residuos peligrosos

Sin embargo, no existe un portal para ello, por lo que el citado numeral prevé que en el caso de que no se pueda anexar electrónicamente los documentos del trámite, es posible enviarla a la dirección de correo electrónica que se habilite para ello (tampoco se encuentra disponible cuenta alguna); no obstante se puede llevar a cabo que en las oficinas de la Semarnat realizándose la incorporación directamente en la dependencia. Es totalmente gratuita.

Ahí se debe acompañar original y copia simple de los siguientes documentos:

  • formato de registro de generador de residuos peligrosos debidamente completado con la información referida en el numeral 43 del RLGPGIR
  • identificación oficial vigente para personas físicas, si se trata de personas morales de su representante legal
  • acta constitutiva de personas morales, y
  • poder notarial del representante legal de la empresa o carta poder firmada ante dos testigos, si es representación de una persona física

Los residuos peligrosos deben estar identificados con el nombre y con el Código de Peligrosidad de los Residuos (CPR) y con la Clave Correspondiente indicada en los listados de clasificación de residuos peligrosos de la NOM-052-SEMARNAT-2005. La cantidad anual estimada de generación deberá ser expresada en unidades de masa (ton/año).

La legislación pretende lograr que los generadores adquieran conciencia de las implicaciones administrativas, jurídicas y técnicas que conlleva el proceso de estos residuos; es por ello que se fijan acciones tendientes a la reducción en la fuente, separación y valorización de los residuos, haciendo posible su minimización y manejo ambiental adecuado. Para ello los grandes y pequeños generadores deben (art. 46 RLGPGIR):

  • identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen
  • manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquellos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las NOMs respectivas ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial
  • envasar los residuos peligrosos generados según su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme RLGPGIR y en las NOMs correspondientes
  • marcar o etiquetar los envases que contengan residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador y del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las NOMs aplicables
  • almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el RLGPGIR y en las NOMs de que se traten, durante los plazos permitidos por la LGPGIR
  • transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Semarnat autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con los carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable
  • llevar a cabo el manejo integral relativo a sus residuos peligrosos de conformidad con lo dispuesto en la LGPGIR, el RLGPGIR y las NOMs, y
  • elaborar y presentar a la Semarnat los avisos de cierre de sus instalaciones cuando estas dejen de operar o cuando en ellas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos

La respuesta al trámite es inmediata: una vez presentada correctamente la información se genera el registro. 

Existe una excepción a este trámite, tratándose de las actividades del sector de hidrocarburos, pues debe presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

Los preceptos 24 y 25 del RLGPGIR señalan que, adicionalmente, los grandes generadores tienen que someter a la Semarnat un plan de manejo de dichos residuos conforme al procedimiento siguiente:

  • registrar al portal electrónico de la Semarnat, a través del sistema establecido para ese efecto, los siguientes datos:
  • nombre, denominación o razón social del solicitante, domicilio, giro o actividad preponderante, nombre de su representante legal; cuando se trate de un plan de manejo colectivo, los datos corresponderán a los de la persona que se hubiese designado en el propio plan para tramitar su registro
  • modalidad del plan de manipulación
  • residuos peligrosos objeto del plan, especificando sus características físicas, químicas o biológicas y el volumen estimado
  • formas de manejo, y
  • nombre, denominación o razón social de los responsables de la ejecución del plan de manejo
  • anexar en formato electrónico, como archivos de imagen u otros análogos, los siguientes documentos:
  • identificación oficial o documento que acredite la personalidad del representante legal
  • documento que contenga el plan de manejo, e
  • instrumentos que hubieren celebrado en términos de lo establecido en el RLGPGIR

El RLGPGIR establece que una vez incorporados los datos, Semarnat automáticamente, por medio del mismo sistema, indicará el número con el cual queda registrado el plan de manejo correspondiente. Sin embargo, como se mencionó, no existe dicho sistema, por lo que igual que para el registro como generador, el solicitante deberá presentarse en las oficinas de la Semarnat para cumplir con su gestión.

El procedimiento previsto aplicará también cuando se pretenda modificar un plan de manejo registrado, para ello será necesario que se indique solamente el número de inscrito que fue asignado con anterioridad.

Resulta importante destacar que Semarnat tienen un término de 45 días para emitir el número de registro correspondiente, previa evaluación del contenido del citado plan de manejo. Dentro de este mismo plazo, puede formular recomendaciones a las modalidades propuestas, y el generador debe describir en su informe anual la forma en que atendió tales recomendaciones.

No realizar estos trámites, además de conllevar una sanción (art. 106, LGPGIR), implicaría que se dificultaría la identificación de los responsables de causar contaminación ambiental, en el caso de los residuos que no son sometidos a un manejo integral adecuado, de ahí su importancia.