Las emisoras de la tarjeta de crédito deberán contar con un seguro mediante el cual se cubra el saldo insoluto de la cuenta en caso de fallecimiento del titular del plástico, o en su defecto, tendrá que poseer un esquema de cobertura similar, De acuerdo con la Brújula de Compra de la Profeco.
Sin embargo, cuando una persona muere y era titular una tarjeta de crédito, se debe indagar sobre el manejo que tenía de ella, para determinar si estaba al corriente en los pagos, las deudas y su monto, los seguros que incluía en caso de fallecimiento, quién es la institución o establecimiento otorgante del crédito para realizar el trámite de cancelación.
Seguros de tarjeta
Actualmente, muchas tarjetas cuentan con seguros que cubren la deuda. Los adeudos cubiertos con el seguro, son sólo los realizados hasta el momento del fallecimiento de la persona titular y no cubre aquellas compras realizadas por las tarjetas adicionales después de su muerte, de acuerdo con la Condusef y de acuerdo con Banco de México.
¿Cómo las cancelo?
Debes presentar una copia certificada del acta de defunción, identificación oficial de quien falleció (IFE o pasaporte), identificación oficial de quien presenta la cancelación, escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
En tarjetas de débito también se notifica al banco el deceso del familiar titular de la cuenta.
Y es que, al abrir una cuenta el titular de la misma debió designar y registrar beneficiarios por escrito en el contrato y formatos del banco con el fin de que, en caso de fallecimiento, ellos tengan derecho de disponer del saldo de la cuenta.
Al solicitar la cancelación y retiro del saldo, debes presentar una carta dirigida al banco con:
- nombre completo de la o el titular
- número de cuenta
- petición de cancelación por fallecimiento firmada por el beneficiario
- copia certificada del acta de defunción
- copia de identificación del finado e identificación y copia del beneficiario
En tarjetas departamentales, es importante leer el contrato y conocer sus cláusulas. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (LTOSF) en el artículo 11 señala que los contratos de adhesión que empleen las entidades comerciales deberán cumplir con requisitos que mediante disposiciones de carácter general establezca la Profeco.
Revisa en los contratos de adhesión firmados por el finado(a), si hay una cláusula referente al caso de muerte del titular, a fin de conocer sus alcances y la forma de proceder para la cancelación del crédito.
Si las personas consideran que han sido vulneradas en sus derechos por parte de los despachos de cobranza, podrán presentar su queja vía electrónica en contra de la entidad financiera a través de sus diferentes mecanismos como el Portal de Gestión de Cobranza, en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO), o bien, personalmente o por escrito, en cualquiera de las delegaciones de la Condusef.