Por Aglaé Ordoñez
Se publicó en el DOF del 7 de diciembre de 2016 el Decreto que refoma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, mismas que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2017. La mayoría de los cambios se concentran en mejorar la estructura de los cobros para que estos se adecúen a la realidad económica y social del país.
En primer lugar, se eliminó el derecho por la prestación del servicio de autorización o renovación del Programa Viajero Confiable. Asimismo, se aumentó la cuota aplicable por la recepción, estudio de la solicitud y expedición del documento migratorio para acreditar la condición de estancia para los visitantes sin permiso para efectúar actividades remuneradas, debiendo pagar 500 pesos.
Por el rubro de telecomunicaciones se aumentó el monto del pago derechos que realizarán los concesionarios que deberá ser por la revisión y clasificación de cualquier material grabado y dependerá de su duración, por lo que se estableció una cuota por cada 15 minutos o fracción, equivalente a 270.62 pesos para televisión y 270.49 pesos para radio.
Además, la emisión de visas ordinarias en pasaportes extranjeros, se cambio el derecho aplicable, pues se estimaba que su monto no reflejaba la erogación de recursos que lleva a cabo la nación, por ende, se aumentó hasta 616.33 pesos.
También se prevé que los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto correspondiente, es decir, 2452.40 pesos.
Por otro lado, se exentó del pago de derechos por la compulsa de documentos para la tramitación de credenciales para votar en el extranjero.
En la supervisión financiera fue menester ampliar el catálogo de entidades que prestarán el servicio de distribución de acciones de fondo de inversión, en consecuencia, que deben pagar por los servicios de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
En telecomunicaciones, se agregó la figura del subarrendamiento de espectro radioeléctrico mediante el concepto de autorización de transmisión digital, estableciendo una cuota de 11,923.41 pesos.
Asimismo, se amplió la exención prevista para la autorización pertinente para el acceso a la multiprogramación, siempre que esté vinculada con las concesiones de uso social comunitario o indígena, con la finalidad de beneficiarlos y promover que inviertan en la instalación de estaciones de radio o televisión.
De igual manera se modificó la participación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, integrado con los recursos obtenidos por los derechos especial, adicional y extraordinario sobre minería, para que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano reciba un 2.5%.
Pemex, como empresa productiva del estado pagará DTA en la importación de gas natural, salvo cuando aplique el beneficio de la exención otorgada en la Ley de Ingresos de la Federación 2017.
Solo se cubrirá el 50 % de la cuota por la renovación o modificación del certificado de sanidad acuícola de importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.
Por último, se aumentó el monto que se debe pagar por las consultas relativas a los precios de transferencia, quedando por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, una cuota de 216,308.51 pesos, mientras que para la revisión del informe anual sobre la aplicación de las resoluciones referida en el punto anterior, se pagarán 43,261.70 pesos.