Por Jesús Coronado
Recientemente el Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos; que contiene la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y lo turnó Ejecutivo para su publicación en el DOF.
La denominada “miscelánea mercantil” fue avalada en lo general y en lo particular por 71 votos a favor, cero abstenciones y uno en contra. Dentro de las modificaciones más significativas están:
- establece como requisito que el promovente debe asentar en la demanda su RFC y CURP para facilitar la identificación de las personas, evitar la homonimia y fijar un esquema de fiscalización más estricto; salvo que el actor bajo protesta de decir verdad, manifieste que carece de esos datos
- faculta a los juzgadores para prevenir al promovente para que aclare la demanda cuando sea obscura, irregular o no reúna los requisitos de forma; así como para desecharla, de no satisfacerse los requerimientos, y
se incluye un título especial sobre el juicio ejecutivo mercantil oral, el cual ante la carga de trabajo del sistema tradicional, hará más ágil el proceso y reducirá los costos de transacción.
Se señala que en contra de las resoluciones de estos juicios no procederá recurso ordinario alguno, dejando a salvo el derecho de las partes para que soliciten subsanar las omisiones o irregularidades que se llegasen a presentar en la substanciación del juicio, así como la aclaración o adición a la resolución, sin que ello implique que se pueda variar la esencia de la resolución, al igual que en el juicio oral mercantil.
Se prevé que se seguirán las mismas formalidades que en el juicio oral mercantil, en cuanto al desahogo del mismo y para el embargo y ejecución las mismas reglas aplicables al juicio ejecutivo mercantil.
La entrada en vigor de estos cambios será paulatina porque en el primer año se tramitarán todas las contiendas mercantiles, cuyo monto sea menor a un millón de pesos por concepto de suerte principal, sin intereses y accesorios reclamados al presentar la demanda; el segundo año serán aquellas cuya cantidad sea menor a un millón 500,000 pesos y finalmente, el tercero serán todas sin limitación de cuantía.