Por Jesús Coronado
En el DOF del pasado 28 de diciembre la Profeco publicó varios ajustes a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Esto porque dicha procuraduría está obligada a actualizar cada año, por inflación los montos referidos en la LFPC,en donde se señalen medidas de apremio y las multas que ella misma puede imponer.
A continuación los detalles:
- 488,736.58 pesos, cantidad procedente para las reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117)
- de 244.36 a 24,436.82 pesos, multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones (art. 25, fracc. II)
- hasta 9,774.73 pesos, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. III)
- de 244.36 a 781,978.53 pesos, para sancionar el incumplimiento a obligaciones como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, la recupere, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios no informen gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126)
- de 488.74 a 1’563,957.06 pesos, sanción aplicable a aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 y 127)
- de 702.07 a 2,745,903.07 pesos, multa procedente en caso de infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más(arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, 121 y 128)
- en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con la imposión de una multa que oscile entre 146,620.98 y 4,105,387.31 pesos, (art. 128 BIS), y
- cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa total impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de 8,210,774.61 pesos (art. 133)
Cabe mencionar que para la actualización en comento consideró el mecanismo previsto en el numeral 129 Bis de la LFPC.