El artículo 8o de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2015, determina que las cuotas y tarifas de las contribuciones y multas que estén vigentes en diciembre de 2016 en el Código Fiscal de la Ciudad de México (CFDF) se
incrementarán en 3.99%, por lo que será menester realizar la actualización atinente.
Enseguida se esquematizan los derechos más importantes que fueron elevados para 2017:
Servicios de prevención y control de la contaminación ambiental
Derecho | Especificación | 2017 | 2016 |
Servicios de evaluación de impacto ambiental, dictamen técnico y fuentes móviles (Art. 179) |
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$4,970.00 $5,791.00 $8,817.50 $15,854.50 $8,780.00 $5,622.00 $1,403.00 | $4,779.00 $5,568.50 $8,479.00 $15,246.00 $8,443.00 $5,406.50 $1,349.00 |
Verificación vehicular (Art. 180) | Canje o reposición del certificado y calcomanía | $93.76 | $90.16 |
Manifestación de construcción
Registro, análisis y estudio de la manifestación de construcción tipos A, B y C (Art. 185) | Inmuebles de uso habitacional
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$295.20 $15.05 $539.00 $51.25 $786.50 $57.93 | $283.90 $14.47 $518.30 $49.28 $756.40 $55.71 |
Derecho | Especificación | 2017 | 2016 |
Expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos (Art. 190) | Inmuebles de uso no habitacional Manifestación de construcción tipo B:
Manifestación de construcción tipo C:
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$584.70 $85.22 $856.00 $100.25 | $562.20 $81.95 $823.00 $96.40 |
Permisos para espectáculos públicos
Expedición de permisos para la celebración de espectáculos públicos (Art. 190) |
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$4,370.00 $7,283.50 $1,456.50 | $4,202.00 $7,004.00 $1,400.00 |
Licencia de funcionamiento
Expedición y revalidación de avisos y permisos para operar establecimientos mercantiles (Art. 191) | Expedición de permiso para un giro mercantil de impacto vecinal:
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$9,436.00 $189.70 $377.20 $18,872.00 $377.20 $755.50 | $9,074.00 $182.40 $362.70 $18,147.50 $362.70 $726.50 |
Establecimientos que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones, pagarán una cuota anual por cada m2, los que operen como de:
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$2,882.00 $1,451.00 | $2,771.50 $1,395.20 | |
Expedición y revalidación de avisos y permisos para operar establecimientos mercantiles (Art. 191) | Establecimientos de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o periodo determinado, pagarán por m2 | $20.82 | $20.02 |
Avisos para realizar modificaciones a la superficie de establecimientos de impacto vecinal o zonal | $1,451.00 | $1,395.50 |
Servicios prestados por el Registro Público de la Propiedad y Comercio
Inscripción, anotación o cancelación de inscripción (Art. 196) |
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$1,656.00 $16,586.50 | $1,592.00 $15,950.00 |
Derecho | Especificación | 2017 | 2016 |
Expedición de documentos (Art. 198) |
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$561.50 $1,123.00 $1,043.00 $504.70 $358.00 $1,387.00 | $540.00 $1,080.00 $1,002.70 $485.40 $344.20 $1,334.00 |
Registro de actos y documentos (Arts. 199, 200, 202, 204 y 205) |
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$761.00 $1,043.00 $358.00 $1,663.00 $694.50 | $731.60 $1,002.60 $344.20 $1,599.00 $667.70 |
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$1,043.00 $694.50 | $1,002.60 $667.70 | |
Localización de documentos (Art. 208) |
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$506.00 $64,734.50 $47.37 | $486.40 $60,413.50 $45.55 |
Derechos por servicios de control vehicular
Licencias y permisos para conducir vehículos (Art. 229) |
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$387.50 $754.50 | $372.50 $725.50 |
Derecho | Especificación | 2017 | 2016 |
Servicio de grúa como consecuencia de la comisión de infracciones en materia de tránsito y vialidad (Art. 230 ) |
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$660.70 $224.50 $1,018.50 | $635.50 $215.90 $979.50 |
Derechos por servicios de publicación
Servicios de publicaciones que preste la CDMX —de acuerdo con el medio en que se haga— (Art. 238) | Boletín judicial, por palabras:
Gaceta Oficial del DF, por tamaño de plana:
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$39.00 $57.92 $74.09 $93.57 $1,824.00 $981.00 $610.70 | $37.50 $55.70 $71.25 $89.98 $1,753.70 $943.30 $587.30 |
Recolección de residuos
Servicios de recolección, recepción y disposición final de residuos sólidos generados por establecimientos mercantiles (Art. 243) |
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$1.31 $2.39 $3.38 $0.63 | $1.26 $2.30 $3.25 $0.61 |
Control de los servicios privados de seguridad
Por el otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones, por un año (Art. 245) |
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$13,630.00 $12,872.00 $15,144.00 $12,117.00 $11,511.00 | $13,107.00 $12,378.00 $14,563.00 $11,652.00 $11,069.00 |
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$304.10 $203.80 $4,544.50 | $292.40 $196.00 $4,370.00 |
Protección civil
Derecho | Especificación | 2017 | 2016 |
Servicios que presta la Secretaría de Protección Civil de la CDMX (Art. 258) | Inspección y evaluación de los programas internos de protección civil, en atención del lugar en que se realice: conjuntos habitacionales , vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales establecimientos mercantiles en que este deba implementarse No causará el pago de estos derechos las viviendas de interés social y popular | $6,493.00 $10,389.00 | $6,244.00 $9,990.00 |
Derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público
Estacionamiento de vehículos (Art. 259) | Aparcamiento en la vía pública bajo el esquema de parquímetros, por cada 15 minutos | $2.22 | $2.14 |
Aprovechamientos
Realización de obras o construcciones en el DF (Art. 300) | Por las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, por m2 de construcción | $45.11 | $43.38 |
Las personas físicas o morales que realicen obras de más de 200 m2 de construcción, para que la autoridad realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial (Art. 301) |
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$96.60 $130.20 $275,526.00 | $92.89 $125.20 $264,954.00 |
Construcción de desarrollos urbanos, edificaciones, ampliaciones o cambio de uso de construcciones, cuando requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones de las mismas (Art. 302) | Por la realización de las obras necesarias para estar en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, por m2 de construcción | $328.61 | $316.00 |
Utilización de bienes de uso común (Art. 305) | Acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de estos la vía pública sin que exceda en ningún caso de un m2 de dimensión, pagarán semestralmente:
Los aprovechamientos de estos rubros se destinarán a la Delegación correspondiente de forma automática |
$1,456.50 $7,283.50 | $1,400.50 $7.004.00 |