Por Jesús Coronado
El 25 de enero se publicó en el DOF un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles.
Su objetivo es simplificar los procedimientos, así como desincentivar el incumplimiento de obligaciones en las transacciones mercantiles, permitiendo el acceso a un procedimiento mucho más expedito.
Dentro de los cambios significativos están los siguientes:
- el RFC y la CURP tratándose de personas físicas son requisitos que deben constar en la demanda, aunque esta puede ser admitida si se declara bajo protesta de decir verdad, que se carece de los mismos y no se está obligado a inscribirse en esos padrones
- el emplazamiento se entenderá con el interesado o su representante, entregando cédula en la que constará la fecha y hora de entrega, la fase de procedimiento, el nombre completo de las partes y la denominación o razón social en su caso; el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; la transcripción de la determinación notificada; los datos de la persona que recibe. Se levantará acta de la diligencia y se agregará la copia de la cédula con la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación
- la caducidad operará de pleno derecho, es irrenunciable y no puede ser materia de convenio entre las partes; será de oficio, o a petición de parte y las sentencias de juicios ejecutivos y orales, serán ejecutables en un plazo máximo de tres años
- todos los juicios se tramitarán en la vía oral mercantil, aunque su implementación será gradual según el siguiente calendario, mismo que atiende al monto de la suerte principal, sin considerar intereses y accesorios reclamados al momento de presentar la demanda:
Fecha | Cantidad |
26-01-2018 | $1,000,000.00 |
26-01-2019 | $1,500,000.00 |
A partir del tercer año siguiente a la entrada en vigor del decreto, todas las contiendas mercantiles sin limitación de cuantía
- existe regulación más específica en materia de nulidad y disposición expresa que todas las promociones deberán ser orales, con excepción a la nulidad del emplazamiento y aquellas en las que se ofrezcan pruebas
- se precisan las pruebas testimonial, documental y pericial
- se implementa el nuevo juicio ejecutivo mercantil oral, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a 593,712.73 pesos para que el juicio sea apelable, y hasta cuatro millones, sin tomar en cuenta intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda (las cantidades se actualizarán anualmente por la Secretaría de Economía, mediante publicación en el DOF)
- el juicio ejecutivo mercantil oral entrará en vigor el 26 de enero de 2018 y salvo la fase expositiva, las demás etapas se regularán con las reglas del juicio oral mercantil
- en el juicio ejecutivo mercantil, los alegatos se formularán verbalmente en la última audiencia de pruebas, y
- se incorporan nuevas reglas de ejecución