El 17 de enero se publicó en el DOF un acuerdo mediante el cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que abroga el Reglamento Interior de ese organismo, el cual entra en vigor el 18 de enero de 2017.
Su objetivo es que INAI cuente con un instrumento normativo que identifique a los órganos y las unidades administrativas que integren su estructura órganica, así como las atribucions con las que estas cuentan para que esté en posibilidad de ejercer las facultades constitucionales y legales a su cargo.
Dentro de las novedades más significativas están las siguientes:
Se señala al Centro de Atención a la Sociedad (CAS) como el área especializada del INAI responsable de orientar y asesorar a las personas sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales.
Igualmente, se especifica que son sujetos obligados cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos en el ámbito federal, además de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, los cuales deben transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder.
El estatuto prevé que la Dirección General de Comunicación Social y Difusión tendrá dentro de sus funciones más relevantes las siguientes:
- operar la política general de comunicación social
- promover y atender las relaciones del INAI
- generar y coordinar el envío de materiales informativos a los medios de comunicación sobre las actividades del Instituto
- realizar propuestas de campañas de difusión institucionales aprobadas en el programa de comunicación social e instrumentos que permitan conocer la percepción de la sociedad sobre las actividades del INAI y la coordinación de las mismas
- administrar las cuentas institucionales de redes sociales
- planear el monitoreo, análisis y la elaboración de reportes a partir de la información que publican los medios de comunicación acerca del Instituto, y
- colaborar con las áreas de comunicación social externas,
públicas o privadas
Por otra parte, la Dirección General de Normatividad y Consulta contará con atribuciones tales como:
- presentar criterios y atender consultas en materia de protección de datos personales para los sectores público y privado
- elaborar informes y reportes sobre presuntas infracciones e incumplimientos en materia de protección de datos personales
- proponer anteproyectos de dictamen ante las solicitudes de evaluación de impacto a la protección de datos personales que se presenten y asesorar al sector público federal y privado en la implementación de los resultados
- realizar estudios jurídicos que propicien la correcta aplicación de la normativa
- brindar apoyo en la elaboración de opiniones de proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con protección de datos personales, al igual que proponer nuevas disposiciones o la actualización de las vigentes, y
- fomentar el desarrollo de estudios para difundir y ampliar el conocimiento en materia de datos personales
La Dirección General de Promoción y Vinculación con la Sociedad, tendrá las de:
- promover el conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en los diversos sectores de la población, grupos de edad y regiones del país
- organizar y participar en congresos, foros, seminarios, ferias, mesas de diálogo, concursos, talleres, y cualquier evento que promueva el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales
- impulsar herramientas tecnológicas para facilitar el conocimiento a la población, sobre el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales
- implementar estrategias para incentivar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales entre grupos de población vulnerables o marginados
- brindar apoyo a las organizaciones de sociedad civil y a comunidades académicas por medio de talleres de sensibilización, orientación y asesoría sobre temas como la transparencia, el acceso a la información pública y la protección de datos personales
- establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, instituciones privadas y organismos internacionales para el desarrollo de proyectos relacionados con la promoción del conocimiento y ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales
- integrar la política editorial del INAI, dar seguimiento a ésta y coadyuvar en el funcionamiento del Comité Editorial e impulsar, en conjunto, la elaboración, publicación y difusión de publicaciones de divulgación, capacitación e investigación, que contribuyan al conocimiento de temas de transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, la rendición de cuentas, gobierno abierto y cultura archivística
- dar asesorías y atender consultas, en un primer nivel, a los particulares, en materia de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, a través del CAS y en los eventos en los que participe el Instituto
- instrumentar mecanismos que permitan monitorear la calidad del servicio que brinda el CAS
- proponer las medidas de ajustes razonables que permitan el ejercicio de los derechos de acceso a la Información pública y protección de datos personales a personas con discapacidad, en el ámbito de sus atribuciones, y
- promover los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el Sistema Educativo Nacional, además entre los miembros de las comunidades educativas del país
Finalmente, destaca que la Dirección General de Protección de Derechos y Sanción tendrá las funciones siguientes:
- aplicar la normatividad para la sustanciación de los procedimientos de protección de derechos y de imposición de sanciones previstos en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP)
- sustanciar el procedimiento de protección de derechos previsto en la LPDP, mediante acuerdos relativos a la prevención, admisión, no presentación, trámite, conclusión y los demás necesarios para dicha sustanciación; y los relativos al cumplimiento de las resoluciones que recaigan a dicho procedimiento, haciendo constar el plazo transcurrido para hacer efectivos los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) del titular
- dar seguimiento al procedimiento de imposición de sanciones previsto en la LPDP, por medio de acuerdos de inicio, trámite y demás necesarios para dicha sustanciación; y los relativos al plazo otorgado para el cumplimiento del apercibimiento impuesto al infractor
- acordar conjuntamente con la Secretaría de Protección de Datos Personales, la ampliación del plazo de resolución definitiva de los procedimientos de protección de derechos y de imposición
de sanciones, en términos de la LPPD, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno - resolver conjuntamente con el Secretario de Protección de Datos Personales, el desechamiento y sobreseimiento de las solicitudes de protección de derechos, en términos de lo dispuesto en la LPDP, sin perjuicio de su ejercicio directo por el Pleno
- realizar las acciones conducentes para impulsar la conciliación entre el titular de los datos y el responsable, dentro del procedimiento de protección de derechos, así como celebrar las audiencias correspondientes y formalizar el acuerdo al que lleguen las partes
- requerir de los titulares de derechos, de los responsables y, en su caso, del tercero interesado, incluyendo a los presuntos infractores y de terceros la información o documentación necesaria para el desahogo de los procedimientos de su competencia
- elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos de protección de derechos en el sector privado presentados ante el Instituto, que serán sometidos a la consideración del Pleno; y los procedimientos de imposición de sanciones, en términos de la LPDP y su Reglamento, que serán sometidos a la consideración del Pleno