Pago retroactivo de alimentos para adultos

La Corte determinó que una persona adulta puede demandar el pago retroactivo

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Por Jesús Coronado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la sesión del 1o. de febrero pasado, decidió que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar retroactivamente el pago de los alimentos que no recibió siendo menor de edad.

Lo anterior, derivó de que una persona solicitó que su padre le pagará los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor. En primera instancia, el juez negó el reconocimiento de ese derecho; determinación que fue confirmada en segunda instancia. Por lo que, el actor promovió un juicio de amparo, en el cual obtvo la razón, pero su papá combatió por medio de un recurso de revisión ante la SCJN.

Se resolvió en virtud de que la condición de menor de edad y del lazo de filiación entre hijos y progenitores surge el derecho de recibir alimentos, por lo que al proteger esa prerrogativa, es factible exigir el pago de manera retroactiva de los alimentos que no se subsanaron.

Sin embargo, la posibilidad de reclamarlo no se circunscribe a la esfera de la minoría de edad, ya que un adulto puede solicitarlos de sus padres cuando los merecía y no los recibió siendo menor de edad.