Actualización de multas para 2017

Montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor

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 -  (Foto: Redacción)

El 26 y el 28 de diciembre se publicaron en el DOF, respectivamente dos ajustes, el primero a las cantidades previstas en el Código de Comercio y el segundo se actualizan los montos de las operaciones y multas de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).

Las actualizaciones de los importes previstos en el CCom son las siguientes:

  • $7,124.55 pesos, multa impuesta por un juez como medida de apremio para que haga cumplir sus determinaciones (art. 1067 Bis, fracc. II)
  • $3,562.28 pesos, multa aplicable a los peritos omisos en presentar su escrito de aceptación y protesta del cargo o el dictamen pericial en el término concedido por el juez (art. 1235, fracc. VI)
  • $593,712.73 pesos, cuantía de la suerte principal de las resoluciones que serán irrecurribles, es decir, que se pueden seguir en una segunda instancia (art. 1339)
  • $593,712.73 pesos, monto por el cual no será procedente la apelación en juicios mercantiles ventilados en los juzgados de paz o de cuantía menor (art. 1340)
  • de $2,374.85 a $5,937.13 pesos, sanciones para cualquiera de las partes que no asista a la audiencia preliminar sin una causa justificada (art. 1390 Bis 33)

Dichos cambios están vigentes desde el 27 de diciembre de 2016.

Por otra parte, en el segundo se establece que la Profeco es la obligada a actualizar cada año, por inflación los montos referidos en la LFPC donde se señalan medidas de apremio y las multas que dicho organismo puede imponer.

La actualización se realizó considerando el mecanismo previsto en el numeral 129 Bis de la LFPC, quedando de la siguiente manera:

  • $488,736.58 pesos, cantidad procedente para las reclamaciones, tratándose de los consumidores que adquieran, almacenen o utilicen o consuman bienes o servicios con el objeto de integrarlos a procesos de producción, transformación o comercialización (arts. 99 y 117)
  • de $244.36 a $24,436.82 pesos, multa que puede imponer Profeco en el desempeño de sus funciones (art. 25, fracc. II)
  • hasta $9,774.73 pesos, en el supuesto de persistencia en alguna infracción perpetrada, se impondrán nuevas multas por cada día transcurrido sin acatar el mandato correspondiente (art. 25, fracc. III)
  • de $244.36 a $781,978.53 pesos, multa para sancionar las infracciones o incumplimiento a obligaciones tales como: fomento permanente de una cultura de consumo responsable e inteligente; a que el consumidor al adquirir un bien y entregase una cantidad como depósito por su envase y empaque, tendría derecho a recuperar, al momento de la devolución la suma integra erogada; que los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios incumplan su obligación de informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella y las demás no señaladas en los numerales 127 y 128 de la LFPC (art. 126)
  • aquellas infracciones a la información y publicidad de productos importados como de manufactura nacional, como que sus etiquetas, envases y empaques se expresarán en español; el uso adecuado de leyendas “garantizado” o “garantía”; o la obligación del proveedor de entregar el bien o prestar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad, entre otras (arts. 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quater, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113) serán sancionadas con una multa de $488.74 a $1’563,957.06 pesos (art. 127)
  • infracciones a la prohibición de que cualquier proveedor de bienes o servicios lleve a cabo acciones que atenten contra la libertad, seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación; faltas a los requisitos que deben cumplir las casas de empeño en los contratos de adhesión; al tratarse de actos relacionados con inmuebles, el proveedor no proporcione al consumidor la información prevista en la LFPC; el incumplimiento por parte de los proveedores de la bonificación que deben realizar por motivo de una verificación la Profeco detecte violaciones a la LFPC entre algunas más, serán sancionadas con una multa de $702.07 a $2,745,903.07 pesos (arts. 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121) (art. 128)
  • de $146,620.98 a $4,105,387.31 pesos, en los supuestos particularmente graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa (art. 128 BIS), y
  • cuando por un mismo hecho se cometan varias infracciones, la multa impuesta por la totalidad de las mismas no excederá de $8,210,774.61 pesos (art. 133)